Las nuevas indicaciones geográficas pretenden, no sólo revalorizar el terruño, sino también darle un mayor prestigio a la D.O. Ca Rioja y favorecer la comercialización de sus vinos haciendo que éstos tengan una mayor acogida y visibilidad. De forma que, la Denominación ha cambiado los puntos necesarios de la normativa para adaptar las condiciones de los etiquetados pertinentes garantizando su origen y la calidad.
La normativa de la Denominación reconoce la existencia de tres zonas (y no subzonas): Rioja Alavesa, Rioja Alta y Rioja Baja. Bajo el nuevo apelativo de “zonas”, el Consejo Regulador ha actualizado la regulación y visibilidad de esta indicación en el etiquetado de los vinos, que se implantó en 1998. La D.O. Ca Rioja aprovecha este fabuloso momento de cambio para cambiar el nombre de Rioja Baja por Rioja Oriental.
El principal requisito de la indicación “zona” en el etiquetado es que la uva proceda exclusivamente de dicha “zona”. La nueva designación contempla aquellas situaciones en las que se elabora vino en viñedos localizados en zonas limítrofes, de forma que, se permite una tolerancia de hasta un 15% del volumen de uva.
La nueva regulación permitirá dar más visibilidad a estas entidades geográficas. El hecho de que aparezca el nombre del municipio en el etiquetado del vino implica que la uva con la que ha sido elaborado el vino procede exclusivamente de ese municipio, que el vino se ha elaborado dentro de su ámbito geográfico y que tanto la crianza como el embotellado también han tenido lugar en dicho municipio. Como excepción se puede incorporar hasta un 15% del volumen de uva que los elaboradores cultiven en viñedos de municipios limítrofes debiendo acreditar una vinculación prolongada del viñedo de al menos 10 años.
La nueva indicación geográfica “Viñedo Singular” es una entidad geográfica de extensión inferior a la del término municipal, ubicada en el territorio protegido por la Denominación de Origen calificada Rioja e identificada con un nombre para designar vinos procedentes de determinados viñedos o parajes, está directamente vinculada al terruño, cuyo papel se quiere distinguir y valorizar mediante la identificación en el etiquetado de esa procedencia, a lo que se añaden requisitos cualitativos que caracterizan vinos excelentes.
Los parajes han de tener unas características agrogeológicas y climatológicas propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno. La nueva indicación está directamente vinculada al terruño de procedencia y tendrá una identificación propia en el etiquetado garantizando así su origen y calidad que aporta siempre la D.O. Ca. Rioja.
Por otro lado, el viñedo deberá tener un equilibrio y un vigor limitado, que además, sólo se permitirá un despunte, salvo excepciones previamente autorizadas por el Consejo. Los rendimientos por hectárea serán menores al 20% a los que autoriza la D.O. y la vendimia será siempre manual.
La D.O. Rioja amparará, con carácter novedoso, la producción de vinos espumosos blancos y rosados como apuesta para enriquecer el portfolio con un producto de alta calidad. Esta nueva categoría permite elaborar espumosos con todas las variedades de uva que están autorizadas por la D.O. Ca. Rioja, y en el caso de los rosados, deberán tener un mínimo de un 25% de uvas tintas. La vendimia deberá ser manual y el la uva cumplirá los requisitos de sanidad exigidos por el Consejo y tener un grado alcohólico natural mínimo de 9,5% vol.
El “Espumoso de Calidad de Rioja” tendrá un periodo mínimo de permanencia para la segunda fermentación de 15 meses, que se eleva hasta 24 meses en la categoría de Reserva y de 36 meses en la de Gran Añada.
La Denominación de Origen Calificada Rioja elimina el requisito del Pliego de Condiciones que hacía referencia a la limitación del uso de las variedades Chardonnay, Verdejo y Sauvignon Blanc para la elaboración de vinos blancos -que hasta ahora no se permitía que fuesen variedades predominantes en el producto final- sin embargo, con este cambio, a partir de ahora se permite vinificar a partir de cualquier variedad que esté autorizada dentro de la D.O. Respecto a los rosados se han modificado los parámetros de la intensidad colorante para poder ofrecer al mercado actual una gama más amplia de colores.
El presidente del Consejo Regulador, Fernando Salamero, afirmó que “desde ahora, y de una manera ordenada, las bodegas podrán dotar a sus etiquetas de información adicional mediante estas nuevas referencias expresas que se podrán utilizar únicamente cuando por trazabilidad se demuestre que el vino ha sido elaborado de dicha forma o empleando dichas técnicas, asegurando así la transparencia y veracidad que caracterizan a Rioja”.
Los nuevos términos regulados son el fruto de una línea de trabajo desarrollado por la Comisión de Reglamento del Consejo Regulador quien se compromete a llevar a cabo una revisión de carácter semestral para la inclusión o desarrollo de las menciones siguientes:
Vinos ‘madurados en bodega’: esta nueva expresión no podrá utilizarse en combinación con dibujos, expresiones o menciones relativas a la barrica, roble o madera y tampoco cabrá el uso de expresiones relativas a ‘envejecido’ o ‘aged’.
‘Ediciones o colecciones seleccionadas y limitadas’: esta figura deberá comunicar en qué consiste la colección, selección o edición así como el volumen total del lote. La inclusión será potestativa.
‘Viñas viejas, centenarias o prefiloxéricas’: estas menciones podrán utilizarse siempre y cuando se acredite una edad mínima de 35 y 100 años – en viejas y centenarias respectivamente – y ser anteriores a 1900 en el caso de las prefiloxéricas; en todas ellas, el vino deberá ser elaborado con, al menos, el 90% de la uva procedente de dichos viñedos.
‘Viñedos de altura’: este requisito deberá acreditar por trazabilidad que la altura mínima del viñedo es de 550 metros sobre el nivel del mar. El vino deberá ser elaborado con, al menos, el 90% de la uva procedente de dichos viñedos.
‘Viñedos en propiedad’: el vino que así lo desee deberá acreditar que procede de viñedos de propiedad de la bodega. El 90% de la uva procederá de dichos viñedos.
‘Embotellados en la propiedad’: se podrá utilizar esta expresión únicamente cuando la marca sea propiedad de la bodega que ostenta la titularidad de las instalaciones.
‘Nuevas elaboraciones con lías, hormigón o tinajas de barro’: estas menciones de elaboración se podrán utilizar cuando, por trazabilidad, se demuestre que el vino ha sido elaborado de dicha forma. Excluye la expresión ‘madurado’.
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