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Claves para entender la nueva OCM vitivinícola (1ª Parte)



CLAVES PARA ENTENDER LA NUEVA OCM VITIVINÍCOLA

David B. López Lluch
Doctor Ingeniero Agrónomo
Profesor de Estructura, Política y Normativa Vitivinícola
(Universidad Miguel Hernández)

1. INTRODUCCIÓN
Este artículo tiene como objetivo intentar explicar en qué consiste la reforma de la Organización Común de Mercado (OCM) vitivinícola aprobada en agosto de 2008. Para entender esta reforma es necesario conocer, aunque sea brevemente, en primer lugar, la evolución de la reglamentación comunitaria respecto del sector vitivinícola. En segundo lugar, es también necesario tener claro cuál es la estructura productiva y comercial  del viñedo y del vino en España. En aras de la brevedad y claridad expositiva no se abordará el segundo aspecto en este artículo.

2.  LA OCM VITIVINÍCOLA NO EXISTE, EXISTE SU REFORMA
La primera OCM del vino data de 1970.  Recogió, básicamente, la posición francesa de libertad decisoria del productor y traslado del control plantacional por los Estados Miembros, en un mercado en el que predominaban de forma absoluta los vinos de mesa.  A continuación se recogen de forma básica las características y la evolución de dicha OCM:

- Plasmación final de la 1ª propuesta basada en la doctrina francesa (1962)
- Modelo liberal :
       a) Decisión en manos del productor
       b)Control de plantaciones por el Estado Miembro.
- Mercado: predominio absoluto de los vinos de mesa.
- Desarrollo de Reglamento en 1976:
       a) Modelos de destilación
                             - Preventiva.
                             - Garantía de buen fin.
        b) Prima de arranque
        c) Derechos de plantación.
- 1976 – 80: Guerras Italo – francesas
- Excedentes y caídas de precios.
- 1984: Consejo de Dublín.
        a) Congelación presupuestaria.
        b) Destilación obligatoria.
- 1986: Acta Única.

Sólo a raíz de la crisis de excedentes y bajos precios de mitad de los setenta del pasado siglo y de las guerras productivas y comerciales entre Italia y Francia se desarrolla un Reglamento (1976) que desemboca en la cumbre de Berlín (1984), en la que se establecieron medidas restrictivas y de contingentación, así como de intervención en los mercados (gama de destilaciones) con intención de sacar volúmenes que reactivasen las coyunturas desfavorables del mismo.

Con la entrada en vigor del Acta Única, la entrada de España y Portugal y en un marco de contingentación productiva y presupuestaria de la Política Agraria Común (PAC) se aprueba la segunda OCM del vino en 1987. Esta viene a consolidar la perspectiva restrictiva y la incidencia directa en los vinos de mesa  con la implantación y fomento de medidas traumáticas en el plano del arranque subvencionado y la destilación obligatoria con precios de castigo. Las características principales y la evolución de esta  OCM se muestran a continuación.

- SEGUNDA OCM: 1987
         a) Continuación en la incidencia en vinos de mesa.
                          -  Estabilizadores de 1988:
                                        · Ajuste estructural: arranques.
                                        · Destilación obligatoria.
- 1992: Reforma de la PAC: Exclusión de los sectores mediterráneos.
- 1994:
          a) Acuerdos de liberalización del GATT.
          b) Propuesta de reforma de la OCM rechazada por el sector de forma unánime.
- 1999: Agenda 2000:
          a) Inclusión “sorpresiva” de la nueva OCM vitivinicola.

Con esta OCM en vigor  y en medio de la construcción de la Unión Económica y Monetaria (UEM) aparece la gran reforma de la PAC en 1992, dónde, se consolida la discriminación histórica productos continentales – productos mediterráneos con la implantación de pagos compensatorios para las principales producciones continentales y se deja para el futuro las reformas de las mediterráneas  que se acometerán individualmente.

Por tanto, se obvia la situación del sector vitivinícola y se pospone hasta 1994 una propuesta de reforma muy influenciada por la coyuntura excedentaria y de bajos precios, con la articulación de medidas de actuación fuertemente regresiva para el sector. Lógicamente, la presión del sector (unánime) hace que la plasmación real de la propuesta nunca vea la luz.

Mientras tanto, la situación del mercado mejora notablemente en el último quinquenio del pasado siglo, con altos precios y decisiones expansivas de superficies y producción.  De nuevo, la Comisión, va a guiarse por la coyuntura para intentar colar, sorpresivamente  y en los últimos momentos, en su propuesta, para el nuevo período de programación 2000 – 2006, en la Agenda 2000, la reforma de la OCM del vino.
Por tanto, la pasada reglamentación del vino en la Unión Europea se aprobó en 1999 dentro del paquete de reformas de la Agenda 2000, en una situación expansiva del mercado con altos precios y producciones estabilizadas.  Esta aprobación se vio sesgada por el hecho de diferenciarse claramente de las llamadas producciones continentales, que llevan adosadas regímenes de compensación de rentas frente a las mediterráneas de apoyo a mercado con mayor erraticidad y aleatoriedad.  Ciertamente, la OCM tenía aspectos positivos como la apuesta por la calidad, las medidas de comercialización o el papel de las organizaciones de productores, pero precisamente en esa línea se presentan sus mayores déficits puesto que estaba pensada y estructurada para la etapa expansiva en la que se generó.

Esta OCM del vino de 1999 se encuadra, en efecto, en la tipificación mediterránea. No hay apoyo a mercado vía precios, ni garantía de rentas vía compensación (sólo  en situaciones de crisis no regladas y por tanto subjetivadas), aparece un absurdo sistema de destilaciones derivado de permitir situaciones nacionales diferenciadas por el hecho de ser cofinanciadas.

Por otra parte, podría haber tenido lugar una diferenciación medioambiental para el cultivo del viñedo unida a una diferenciación territorial (cultivo del paisaje, fundamento antierrosivo, mantenimiento de la cultura rural ancestral, etc.).  Nada de esto se produjo.  Podrían haberse acordado mecanismos para no expandir la oferta (vendimia en verde, compromiso máximo de sacar al mercado), siempre que no se hablase de excedentes territoriales como se pretendía con un término de tan escasa precisión.

En un producto tan complejo como el vino con parámetros que van desde la influencia de la diferenciación de la materia prima, la potencialidad (altísima) del valor añadido, a la elaboración, la imagen, la estética, el ritual /esnobismo, la salud, la celebración, los componentes sociales y territoriales, etc., la pasada OCM trataba linealmente al sector.  Esto da lugar a que la segmentación del sector sea mucho más amplia que la de la reglamentación, dando lugar a una homogeneidad poco adaptativa a situaciones variables o cambiantes. De hecho, las reglamentaciones nacionales han ido más allá.  Por ejemplo, en España con diferenciaciones territoriales de tradición francesa, como apelativos a la tierra o a pagos, o las marcas de calidad individual de tradición más anglosajona.

Además, la pasada OCM de 1999 se autolimitó en el potencial vitícola, afectando a su competitividad cuando el resto del mundo no acomete la misma táctica, entrando en los segmentos bajos y vía precios para mejorar su posición con una dinámica agresividad comercial.

En este sentido, también la desconsideración hacia el consumidor estaba presente en aspectos tales como la permisividad en prácticas, como la chaptalización o la vinificación con mosto de terceros países, sin llevar implícita la obligación de anunciarlo al consumidor en las etiquetas.  Esto es todavía más grave al producirse en la etapa de la PAC dónde esto ha tomado un cariz preocupante con varias crisis alimentarias (vacas locas, dioxinas, etc.)  De todo esto, el sector no se ha preocupado demasiado. Se tiene pues, que la última OCM del vino estuvo obsoleta antes de empezar a andar y así fue reconocido por la misma Comisión al plantear su reforma para integrarla dentro de una PAC más social y con una dimensión multifuncional  que es el argumento básico de Europa frente al mundo y el baluarte de la filosofía que quiere ponerse en marcha con esta reforma.

3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA OCM VITIVINÍCOLA DE 1999

Para comprender la última reforma es necesario ver de manera más sosegada las características de la anterior.  La reforma de 1999 fue aprobada el 11 de marzo de 1.999. El Consejo de Agricultura de la Unión Europea alcanzó un acuerdo sobre la Reforma de la Política Agrícola Común, que fue confirmado por el Consejo Europeo de Berlín del 24 y 25 de marzo de 1999. El extenso documento legal es el REGLAMENTO (CE) No 1493/1999 DEL CONSEJO de 17 de mayo de 1999.  La mayor parte del mismo fue transpuesto al ordenamiento jurídico español con la Ley de la Vid y del Vino (Ley 24/2003, de 10 de Julio, de la Viña y del Vino).  Varias Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, han, asimismo, desarrollado su normativa.

Dicho acuerdo trataba los siguientes puntos:

1. Duración de la campaña
2. Plantación de Viñas
3. Mecanismos de Mercado
4. Agrupaciones de Productores
5. Mejora del funcionamiento del Mercado
6. Prácticas Enológicas y Especificaciones de Productos
7. Vinos de calidad producidos en regiones determinadas (V.C.P.R.D.)
8. Régimen de intercambios con Países terceros

1. Duración de la Campaña

La campaña se adelanta un mes: de 1 agosto a 31 julio (anteriormente, de 1 septiembre a 31 agosto).

2. Plantación de Viñas

Prohibición de nuevas plantaciones. Se mantuvo la vigente prohibición hasta el 31 de julio del 2010.
Regularización de plantaciones irregulares. Se establece como nueva medida un sistema de regularización para los viñedos plantados irregularmente antes del 1 de agosto de 1998, en aquellas regiones donde se haya efectuado un inventario del potencial vitícola, mediante:
    · concesión de derechos retroactivos demostrables, o
    · aportando derechos de replantación adquiridos por un volumen, o un coste, del 150%
Los viñedos plantados irregularmente después del 1 de agosto de 1998 deben ser arrancados.
Se autorizó a los Estados miembros hasta el 31 de julio del 2003 para que pudiesen conceder nuevas plantaciones, únicamente en superficies de vinos de calidad o vinos de la tierra, en los que la oferta sea inferior a la demanda. Estas nuevas plantaciones debían ser a deducir de las nuevas plantaciones concedidas en la nueva OCM.

Validez derechos de replantación. La validez de los derechos de replantación para el viticultor se limitó a cinco campañas (actualmente es de 8 campañas), pero el Estado miembro podía aumentar hasta ocho.

Reserva de derechos. Como nueva medida, se podían crear reservas de derechos de replantación, nacional/regional, que se alimentaba de:
    · Derechos no ejercidos por el viticultor durante su período de vigencia. 
    · Derechos comprados a los viticultores (el importe lo fija el Estado miembro). 
    · Las 17.355 has de nuevas plantaciones concedidas a España, más las que en el futuro nos puedan corresponder de la reserva comunitaria.

Los Estados miembros podían conceder derechos de la reserva, mediante su venta o sin contrapartida financiera en determinados casos (por ejemplo, jóvenes agricultores).

Régimen de abandono. Se establecía un régimen de abandono permanente de viñedo, siendo el Estado miembro el que determinaba las regiones de aplicación (podía no haber ninguna) y las primas por hectárea, cuyos niveles máximos eran fijados por el Comité de Gestión. Esta medida era similar a la existente pero más flexible.

Reestructuración y reconversión. Se establecía un régimen de reestructuración y reconversión del viñedo que tenía como objetivo la adaptación de la oferta a la demanda, aplicable en aquellas regiones que dispusiesen de inventario del potencial vitícola.

Este régimen de reestructuración cubría la reconversión varietal, la nueva ubicación de viñedos y las mejoras de las técnicas de gestión de viñedos, y no cubría la renovación normal de viñedos viejos.

Los planes de reconversión eran responsabilidad de los Estados miembros.

Las primas podían cubrir tanto el coste material de la reestructuración, como las pérdidas de renta ocasionadas por el período improductivo del viñedo reestructurado (salvo que se hiciera la "plantación anticipada").

La U.E. continuó con un 75% del coste total en las regiones objetivo 1 y un 50% en otras regiones. El resto del coste era a cargo del interesado (no había cofinanciación nacional).

La Comisión hizó una asignación presupuestaria anual a los Estados miembros teniendo en cuenta debidamente la superficie del viñedo, las necesidades y los esfuerzos realizados. Estas cantidades eran adaptadas a la vista de los gastos reales.

3. Mecanismos de Mercado

Ayuda al almacenamiento privado. Se mantuvo la vigente ayuda al almacenamiento privado para vinos, mostos y mostos concentrados (incluidos los rectificados) para financiar los costes técnicos y financieros. La fecha de finalización del contrato con carácter voluntario se estableció entre el 1 de septiembre para los vinos y el 1 de agosto para los mostos, y la fecha límite del 30 de noviembre para ambos. La prima para los mostos se abonaba en función del grado de concentración.

Prestaciones vínicas. Se mantuvo la vigente obligatoriedad de entrega de todos los subproductos de la vinificación, y al menos, la entrega del 10% de la graduación alcohólica del vino obtenido, y el 5% cuando se elaboraba vino partiendo de mosto. El precio a pagar por los subproductos entregados era de 0,995 euros/hectógrado (igual que el vigente).

Alcohol de usos de boca. Se establecía un nuevo régimen de regulación de mercado y de apoyo al alcohol de uso de boca a través de una destilación voluntaria, en la cual se mantenía el precio de pago del destilador al productor en 2,488 euros/hectógrado (que era el nivel de la vigente destilación preventiva), con objeto de permitir las salidas tradicionales de alcohol de vino para usos de boca, a precios competitivos. El precio se podía modular a lo largo de la campaña.

Se establecía como nueva medida una ayuda al almacenamiento de alcohol obtenido en el marco de esta destilación.

Destilación de crisis. Desaparecían los vigentes regímenes de destilaciones (preventiva, obligatoria, de mantenimiento y de garantía de buen fin).
Como nueva medida se establecía con carácter voluntario, una destilación excepcional para el caso de que exista un grave desequilibrio del mercado, para eliminación de determinadas "bolsas" de vino, pudiendo limitarse a ciertas categorías de vinos o determinadas áreas de producción.

Ayudas a la utilización de mosto. Se mantenían las vigentes ayudas:
· A los mostos y mostos concentrados (incluido el rectificado) obtenidos en la Comunidad y procedentes de la zona CIII, utilizados para aumentar el grado alcohólico la ayuda tiene por objeto compensar la diferencia de precio de estos productos y la sacarosa).
· Al mosto y mosto concentrado destinado a la elaboración de zumo de uva, reservándose una parte de la misma para la organización de campañas de promoción del consumo de zumo de uva.
· Al mosto y mosto concentrado procedente de las zonas CIII para la elaboración en el Reino Unido e Irlanda de productos de la partida 22.06.00, que incluyan la palabra vino en su denominación compuesta (British e Irish wine).
· Al mosto y mosto concentrado producido en la Comunidad y destinado como elemento principal en el Reino Unido y en Irlanda de productos que el consumidor elabora como bebidas que imitan al vino (home made wine).

4. Agrupaciones de Productores

Se fomentaba la creación de organizaciones de productores, entendiendo por tales cualquier entidad legal formada por la propia iniciativa de los productores y que tuviese, entre otros, los objetivos de concentración de la oferta y su comercialización y la reducción de los costes de producción.

Las agrupaciones de productores debían poder sancionar a sus afiliados. Se fijaban también las condiciones en que los Estados miembros podían reconocer a estas agrupaciones. Se indicaban los controles que deben realizar los Estados miembros, y en caso de no respeto de las condiciones de reconocimiento se podía llegar hasta la retirada del mismo.

5. Mejora del funcionamiento del Mercado

Para mejorar el funcionamiento del mercado de los vinos de calidad procedentes de regiones determinadas (vcprd) y de los vinos de mesa con indicación geográfica y, sobre todo, para poner en práctica las decisiones de los organismos sectoriales, los Estados miembros podían definir reglas de comercialización sobre la regulación de la oferta, sobre la reserva o salida escalonada del producto en su primera puesta en mercado.

6. Prácticas Enológicas y Especificaciones de Productos

Se regulaban las prácticas enológicas para la elaboración de los productos incluidos en la OCM, excluyendo el zumo de uva y el mosto que se destine a zumo.

Se mantenía la actual prohibición de adición de agua y alcohol, excepto la adición de este último en la elaboración de mosto apagado, vinos de licor, espumosos y vino alcoholizado.

Permitía a los Estados miembros establecer medidas más estrictas para los vinos de calidad y los vinos de mesa con indicación geográfica (vino del país) así como para los vinos de licor y espumosos.

También regulaba el sistema de aprobación y aplicación en materia de métodos de análisis, pureza de los productos enológicos, etc.
Mezclas. Se prohibían las mezclas de vinos blancos con tintos, si bien se admitió la posibilidad de derogaciones, habiéndose concedido para España una derogación hasta el 31 de julio de 2005.

Designación y presentación de los productos. Las normas tenían como objetivos:
· La protección de los productores y consumidores.
· El buen desarrollo del mercado interior.
· El desarrollo de producciones de calidad.

Las normas contenían unas:
· Menciones obligatorias (denominación de venta, graduación alcohólica, volumen, etc).
· Menciones facultativas sujetas a determinadas condiciones (tipo de producto, año de cosecha, distinciones, etc).
· Asimismo, se daba la posibilidad de poner en la etiqueta cualquier otra mención siempre y cuando el operador pueda probar su exactitud.

También se establecían las condiciones de utilización de las marcas para no inducir a error al consumidor. Con este mismo objetivo, se limitaba el uso del nombre de las variedades, de las menciones tradicionales y de los nombres geográficos.

7. Vinos de calidad producidos en regiones determinadas (V.C.P.R.D.)

Se definen los v.c.p.r.d. como los vinos que responden a las disposiciones de este título y a las disposiciones nacionales.
Son los Estados miembros los que reconocen los v.c.p.r.d. y los comunican a la Comisión. Las condiciones tradicionales de producción se fundamentan en los elementos siguientes:
· Delimitación de la zona de producción.
· Variedades.
· Prácticas culturales.
· Métodos de vinificación.
· Graduación alcohólica natural mínima.
· Rendimiento por hectárea.
· Análisis organoléptico.

Los Estados miembros pueden definir condiciones complementarias.

8. Régimen de intercambios con Países terceros

Importaciones. Se mantuvo la exigencia de presentar un certificado de importación válido para toda la Comunidad. Se podía exigir una fianza que garantizara la ejecución de la importación.

Se aplicaba el Arancel Aduanero Común a todos los productos vitivinícolas. En el caso de los mostos el arancel dependía del precio de entrada.

Los mostos de países terceros no se podían vinificar en la Comunidad. Tampoco estaba admitida la mezcla de vinos comunitarios con vinos importados de terceros países, si bien se contemplaba que podía haber derogaciones a estos principios para dar cumplimiento a las obligaciones internacionales de la Comunidad. En el caso de que existiesen derogaciones, los productos debían etiquetarse de forma inequívoca. Se establecía un sistema de control apropiado y, si era necesario, una garantía.

Exportaciones. Las exportaciones seguían sujetas a la presentación de certificados de exportación, necesarios para poder vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Ronda Uruguay del GATT, que limitaba el volumen subvencionado a exportar así como el importe total que se podía destinar a las restituciones.

La Comunidad podía conceder restituciones a la exportación para compensar la diferencia entre los precios internacionales y el precio interno comunitario. Las restituciones podían ser diferenciadas por destinos, y se fijaban de forma periódica.

Los aspectos positivos de esta OCM eran

- La potenciación de los grupos de productores y las organizaciones interprofesionales.
- La partida presupuestaria de reestructuración y reconversión.
- La ausencia de los medios promotores de arranque de modo imperativo.
- La aparente apuesta por la calidad.
- El posicionamiento en los mercados internacionales por la inexistente política de precios.
- La regulación del potencial y del control de los derechos en un escenario más transparente.

Los aspectos negativos son

- Simplicidad y sesgo hacia una OCM mediterránea.
- Ausencia de normalización informativa.
- Asimetría en relaciones comerciales internacionales.
- Inexistencia de una política de demanda.
- Inadaptación a coyunturas de mercado.
- Nula consideración territorial y medioambiental
- Plan de reestructuración masivo: AUTOCONFIRMACIÓN DE ESPECTATIVAS.

(continuará)

  1. #1

    Jilguero

    Denso, muy denso, pero interesante.
    Si disponen de un ratito tranquilo es una buena lectura.

  2. #2

    David Lopez

    El punto dos de este trabajo y la última parte del mismo (aspectos negativos y positivos) están extraídas de dos publicaciones:

    http://www.libroblancoagricultura.com/libroblanco/jtematica/pac/comunicaciones/js_castillo.pdf

    "Crisis del mercado del vino y OCM en crisis" editado por la Universidad de Castilla la Mancha.

    Ambas son del Profesor Juan Sebastián CASTILLO VALERO.

    Debí haberlo puesto en su momento.


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