Re: ¿Se puede cobrar por el pan y servicio?
Ver mensaje de ElmesiasTe has acercado, pero realmente se trata de la modificación del artículo 60 del RDLeg 1/2007 que te mencioné anteriormente. Si te fijas, no se trata de una normativa específica para el sector de la restauración. El artículo 60.2.c) establece que:
"2. Serán relevantes las obligaciones de información sobre los bienes o servicios establecidas en esta norma y cualesquiera otras que resulten de aplicación y, además:
c) El precio total, incluidos todos los impuestos y tasas. Si por la naturaleza de los bienes o servicios el precio no puede calcularse razonablemente de antemano o está sujeto a la elaboración de un presupuesto, la forma en que se determina el precio así como todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales.
En toda información al consumidor y usuario sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio total, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación, utilización de distintos medios de pago u otras condiciones de pagos similares."
La cuestión es que el artículo 60 se títula "Información previa al contrato" y, si te lo lees entero, verás que no parece en absoluto pensado para la prestación de servicios de restauración, sino más bien para compra-venta de bienes y servicios que requieran de un contrato escrito usualmente.
Dicho lo anterior, me planto. A menos que seas capaz de encontrar la normativa específica reguladora de la actividad, me rindo ante la maraña legal existente al respecto.
De todos modos, felicidades por tu ímprobo esfuerzo :-)
Menjar per pensar, pensar per menjar.