Nostálgico Fondillón
Re: nostálgico Fondillón
Incorporo estos datos ofrecidos en su día por Paco del Castillo:
El actual reglamento de la D.O. Alicante (B.O.E. 3 noviembre 2000) dice:
'Se aplicará la indicación Fondillón, exclusiva de la Denominación de Origen Alicante, a los vinos elaborados con uvas de la variedad Monastrell, sobremaduradas en la cepa y con excepcionales condiciones de calidad y sanidad.
En la fermentación se utilizarán únicamente levaduras autóctonas y la riqueza alcohólica adquirida deberá ser, en su totalidad natural.
El proceso de crianza deberá ajustarse a las siguientes normas:
1ª Toneles de roble y sistemas de crianza propios de la zona.
2ª Duración mínima de diez años, según el sistema de crianza, sin que en ningún caso el último vino utilizado para rellenar tenga menos de cuatro años".
El vino para rellenar se refiere lógicamente a los casos de envejecimiento por el sitema de soleras- En 2000 se prohibió el empleo de Garnacha autorizado con el reglamento anterior.