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J-Carlos, nos empeñemos o no, el IVA es un impuesto indirecto que al final paga

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Abelg
en respuesta a J-Carlos

Re: Elevado precio de vinos en la mayoría de restaurantes

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J-Carlos, nos empeñemos o no, el IVA es un impuesto indirecto que al final paga el consumidor final. El consumidor final paga un IVA del 10% si éste se toma en un establecimiento de restauración porque así lo ha querido nuestro legislador, en cambio, paga un IVA del 21% si la compra del IVA se realiza en una tienda o en la propia bodega.

Tanto la tienda como el restaurante compran el vino o bien al productor, o bien al distribuidor, y siempre pagarán un IVA del 21% en sus compras (No hago referencia ahora al IVA que sería aplicable a la compra de vinos extranjeros cuando el proveedor no estuviera establecido en España, para no distorsionar el ejemplo respecto de lo que venimos hablando, si bien, en ese caso, la compra de vino estaría igualmente sujeta a IVA, también al 21%, aunque no se produciría un coste financiero en sentido estricto por el puro funcionamiento del IVA a la importación o en adquisición intracomunitarias de bienes).

Para hacerlo más fácil, y seguir con el ejemplo que puse con anterioridad en este mismo hilo, si tanto la tienda como el restaurante compran la botella a 10 euros, más IVA, ambos estarán pagando 12,10 euros (de los cuales 10 serán el precio de la botella, y 2,1 del IVA soportado). El precio de 10 euros es el coste, y los 2,10 euros son un IVA soportado que ambos pueden deducir en su declaración de IVA (mensual o trimestral).

Suponiendo que ambos venden la misma botella, sin ningún margen (insisto, es un ejemplo para ver que el IVA no afecta en el margen), es decir, que ambos la venden a 10 euros, más su IVA correspondiente, el efecto para el consumidor final es distinto. Así, la tienda nos venderá la botella por 12,10 euros (10 euros de precio, más 2,10 de IVA repercutido, pues recordemos que las tiendan deben repercutir el IVA al tipo del 21%). Por el contrario, si en lugar de comprar la botella en la tienda especializada nos la tomamos en un restaurante, el cual nos vende el vino al mismo precio de coste (es decir, a 10 euros, más IVA), éste nos cobrará 11 euros (10 euros de coste, más 1 euro de IVA, puesto que el IVA en la restauración es del 10%).

En el caso de haber comprado la botella en la tienda, habremos pagado 12,10 euros, de los cuales 2,10 euros corresponden al IVA. Por el contrario, en el caso de habernos tomado la botella en el restaurante, habremos pagado 11 euros, de los cuales 1 euro corresponde al IVA. Para nosotros ese IVA no será deducible, ues en ambos casos somos consumidores finales.

En cambio, como tanto la tienda como el restaurante son empresarios, y ambos deberán rendir cuentas a Hacienda (personificada en nuestro querido amigo Montoro), y deberán liquidar el IVA de la operación en concreto, del siguiente modo:

(a) Tienda. La tienda habrá repercutido 2,10 euros en la venta de la botella, y como ha soportado 2,10 euros en la compra, le saldrá 0 euros a ingresar a Hacienda. Es decir, no tendrá ningún coste ni beneficio financiero derivado del IVA.

(b) Restaurante. El restaurante ha repercutido 1 euros en la venta del vino (pues recordemos que repercute al 10%), y como ha soportado 2,10 euros (pues se los ha pagado al proveedor), tiene derecho a que la Agencia Tributaria le devuelva 1,1 euro (1-2,10 = -1,1€).

Eso significa que el Restaurante tiene un coste añadido (coste financiero) derivado de tener que financiar el IVA que ha pagado de más en la compra, y que la Hacienda Pública tardará en devolverle.

Si llegados a este punto consideramos que el restaurante debiera recargar o cobrar a su cliente el coste de la financiación de ese IVA, el importe que debiera recargar al consumidor final sería muy reducido. En concreto, si partimos de un tipo de interés  de mercado, de aproximadamente el 5%,  y que la AEAT tardara en devolverle el IVA 1 año, el coste financiero que el restaurante debería añadir al precio de venta de la botella vendida en el ejemplo puesto sería de sólo 0,05 euros o cinco céntimos de euro (1 euro de IVA a financiar, x 5% de interés, x 1 año que tardará la AEAT en devolverle el IVA).

En consecuencia, al margen de ese pequeñísimo efecto financiero, que no tiene relevancia en el ejemplo que pongo, y que sólo se produce porque en la venta no hay margen comercial (precio de compra y de venta = 10 euros). Todo lo anterior acredita que el IVA no tiene incidencia en el margen comercial del restaurante, y lo que hace el restaurante es financiar el IVA del vino que vende a los clientes.

La verdad es que somos unos afortunados en España, y tenemos que dar gracias de que las políticas legislativas apoyen a la restauración en este país, pues de lo contrario, podríamos estar pagando el IVA al tipo general, en lugar de al reducido, y el precio del vino al final sería superior (salvo que el restaurante decidiera absorber parte de ese incremento de IVA, lógicamente).

Perdón por el rollazo, más propio de un foro tributario que de un foro de pirados de la enología y viticultura....

Bebed vino ..... que hay que levantar el país con impuestos indirectos.

 

 

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