Luz verde para la norma que fija las categorías del cerdo ibérico

11 respuestas
    #1
    Francescf

    Luz verde para la norma que fija las categorías del cerdo ibérico

    Parece que quiere ponerse fin al rompecabezas que representa actualmente comprar un jamón ibérico: http://economia.elpais.com/economia/2013/12/01/actualidad/1385929579_302516.html#! "Se acabaron las trampas para hacer pasar por jamón ibérico lo que en realidad no lo es. El Ministerio de Agricultura ha recibido luz verde de las autoridades comunitarias y de los organismos correspondientes de la Administración española para aplicar la nueva regulación de los productos de los animales de esta raza. Esta nueva norma, cuya entrada en vigor se producirá de forma progresiva en los próximos meses, tiene entre sus principales objetivos clarificar el sector y evitar los juegos de confusión que practican algunas marcas y terminan por confundir al consumidor." A ver si finalmente podemos comprar un jamón ibérico con un mínimo de garantías...

    Y sin tener que hacer un acto de fe.

    Y sin tener que hacer un acto de fe.

    Menjar per pensar, pensar per menjar.

    #2
    Francescf

    Reportaje en "Informe Semanal" sobre la nueva norma de calidad del jamón ibérico

    http://www.rtve.es/alacarta/videos/informe-semanal/informe-semanal-jamon-iberico-calidad-norma/2303267/. Me ha sorprendido la aseveración de Javier González, veterinario de Nilasa, S.A., hacia el minuto 4:43: "...al consumidor medio yo estoy convencido que le gusta más un buen jamón ibérico cruzado de cebo que un jamón puro de bellota". Y esto lo dice un señor que trabaja para una empresa constituida a finales de 1985 y con domicilio social en el madrileño Pº de la Castellana... Un claro ejemplo de empresa con arraigo...

    Yo más bien creo que la mayoría de la gente no ha probado nunca un "jamón puro de bellota", por lo que se conforma con "un buen jamón ibérico cruzado de cebo". De hecho, me he dedicado en estas últimas semanas a preguntar a amigos y conocidos si sabían cuántas D.O. de jamón ibérico conocían. La inmensa mayoría conoce "Jabugo" y "Joselito". Absolutamente nadie ha sabido decirme las cuatro D.O. existentes. Ni tampoco qué porcentaje de cerdo ibérico ha de llevar un jamón para llamarse ibérico. Ni por qué les llaman "de bellota". Ni mucho menos han sabido decirme si todas las razas de cerdo ibérico tienen la "pata negra". En fin, que, desde mi punto de vista, creo que la nueva norma de calidad simplifica las denominaciones y clarifica las calidades. Ahora falta que la Administración se ponga las pilas y la haga cumplir, que eso es harina de otro costal :-(

    Menjar per pensar, pensar per menjar.

    #3
    Francescf

    RD 4/2014 por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

    Aquí esta el texto íntegro: http://www.boe.es/boe/dias/2014/01/11/pdfs/BOE-A-2014-318.pdf

    A continuación reproduzco el Capítulo II sobre la denominación de venta y etiquetado:

    "CAPÍTULO II

    Denominación de venta y etiquetado

    Artículo 3 Denominación de venta

    1. La denominación de venta de los productos regulados por este real decreto se compone obligatoriamente de tres designaciones, que deben concordar en género y figurar por el orden que se indica a continuación:

    a) Designación por tipo de producto:
    i) Para productos elaborados: Jamón, paleta, caña de lomo o lomo embuchado o lomo.
    ii) Para los productos obtenidos del despiece de la canal comercializados en fresco: La designación de la pieza procedente del despiece, de acuerdo con las denominaciones de mercado, así como sus distintas preparaciones y presentaciones comerciales, en su caso.
    b) Designación por alimentación y manejo:
    i) «De bellota»: Para productos procedentes de animales sacrificados inmediatamente después del aprovechamiento exclusivo de bellota, hierba y otros recursos naturales de la dehesa, sin aporte de pienso suplementario, en las condiciones de manejo que se señalan en el artículo 6.
    ii) Para los productos procedentes de animales cuya alimentación y manejo, hasta alcanzar el peso de sacrificio, no estén entre los contemplados en el punto anterior se utilizarán las siguientes designaciones:
    1. «De cebo de campo»: Tratándose de animales que aunque hayan podido aprovechar recursos de la dehesa o del campo, han sido alimentados con piensos, constituidos fundamentalmente por cereales y leguminosas, y cuyo manejo se realice en explotaciones extensivas o intensivas al aire libre pudiendo tener parte de la superficie cubierta, teniendo en cuenta al respecto lo señalado en el artículo 7.
    2. «De cebo»: En caso de animales alimentados con piensos, constituidos fundamentalmente por cereales y leguminosas, cuyo manejo se realice en sistemas de explotación intensiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8.
    c) Designación por tipo racial:
    i) «100% ibérico»: Cuando se trate de productos procedentes de animales con un 100% de pureza genética de la raza ibérica, cuyos progenitores tengan así mismo un 100% de pureza racial ibérica y estén inscritos en el correspondiente libro genealógico.
    ii) «Ibérico»: Cuando se trate de productos procedentes de animales con al menos el 50% de su porcentaje genético correspondiente a la raza porcina ibérica, con progenitores de las siguientes características:

    Para obtener animales del 75% ibérico se emplearán hembras de raza 100% ibérica inscritas en libro genealógico y machos procedentes del cruce de madre de raza 100% ibérica y padre de raza 100% duroc, ambos inscritos en el correspondiente libro genealógico de la raza.

    Para obtener animales del 50% ibérico se emplearán hembras de raza 100% ibérica y machos de raza 100% duroc, ambos inscritos en el correspondiente libro genealógico de la raza.

    La justificación del factor racial de los progenitores se realizará mediante «certificado racial», emitido por la correspondiente asociación oficialmente reconocida para la gestión del Libro Genealógico. En el caso de los machos cruzados que intervienen en el cruce para obtener animales del 75% ibérico, el procedimiento de justificación del factor racial se decidirá por la Mesa de Coordinación de la Norma de Calidad del Ibérico.

    La verificación del factor racial de los animales con destino al sacrificio para la obtención de productos ibéricos será realizada por una entidad de inspección acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación.

    En el etiquetado de los productos deberá incluirse como mención obligatoria el porcentaje genético de raza porcina ibérica, en las condiciones que se señalan en el artículo 4.4.

    2. Para los productos obtenidos del despiece de la canal que se comercializan en fresco la designación indicada del tipo de alimentación y manejo es opcional, y se podrá utilizar sólo en el caso de que la trazabilidad de la pieza o de su preparación y presentación comercial permita identificar el lote de alimentación correspondiente.

    3. Se aplicarán las denominaciones citadas en el apartado 1 a las porciones procedentes de los productos regulados por la presente norma. Se entenderá por porción cualquier fracción o parte obtenida del troceado o fileteado de los productos obtenidos del despiece de la canal que se comercializan en fresco así como del troceado o loncheado del jamón, la paleta y la caña de lomo, una vez elaborados.

    4. Las designaciones raciales, y de alimentación y manejo se aplicarán exclusivamente a los productos regulados por la presente norma que cumplan con las condiciones que se establecen en la misma.

    5. Las denominaciones de venta se asignarán basándose en los datos obtenidos del informe, emitido por las entidades de inspección, que debe acompañar al animal a su llegada al matadero.

    Artículo 4 Etiquetado

    1. El etiquetado de los productos recogidos en esta norma deberá cumplir lo dispuesto en las disposiciones de etiquetado de los productos alimenticios que le sean de aplicación. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre información alimentaria al consumidor, en el etiquetado, facturas, albaranes, publicidad, folletos y cartelería en el punto de venta, así como en las acciones promocionales o publicitarias, deberá figurar completa la denominación de venta de los productos objeto de la presente norma, además de en las piezas completas, con o sin hueso, troceados o loncheados para el jamón, paleta y caña de lomo, o bien fileteados o en porciones en los productos procedentes del despiece de la canal que se comercialicen en fresco, de acuerdo con las denominaciones establecidas en el artículo 3 del presente real decreto.

    2. Queda prohibida la utilización incompleta de la denominación de venta, la adición a la misma de términos diferentes a los designados en el Artículo 3 o el uso aislado de alguno de los términos que la componen, excepto el tipo de producto, tanto para los productos de esta norma como los que se encuentren fuera de ella. Se excluyen de esta prohibición los productos de ibérico regulados en la norma de calidad de productos cárnicos.

    3. Las designaciones que componen la denominación de venta, según se define en el artículo 3 del presente real decreto, deberán figurar en lugar destacado y en todo caso en el mismo campo visual que la marca comercial, del etiquetado con el mismo tipo de letra, tamaño, grosor y color, en todos sus términos.

    4. Además de la denominación de venta, los productos regulados por esta norma, salvo la carne fresca, deberán indicar en el etiquetado las siguientes menciones obligatorias:

    a) Para los productos procedentes de animales cuya designación por tipo racial no sea «100% ibérico», el porcentaje de raza ibérica del animal del que procede el producto, se indicará con la expresión «% raza ibérica». Esta indicación deberá aparecer muy próxima a la denominación del producto, utilizando un tamaño de fuente con una altura de la x correspondiente al menos al 75 % de la altura de la x de la denominación del producto y no inferior al tamaño mínimo requerido en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (EU) N.o 1169/2011.
    b) La expresión «certificado por» seguida del nombre del organismo independiente de control o su acrónimo.

    Esta expresión deberá situarse en el etiquetado próxima a la denominación de venta y de forma visible.

    5. Podrán utilizarse en el etiquetado y en acciones de promoción o publicidad las siguientes menciones facultativas:

    – «Pata negra», que queda reservada exclusivamente a la designación «de bellota 100% ibérico», que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 3.
    – «Dehesa» o «montanera», que quedan reservadas exclusivamente a la designación «de bellota», en las condiciones establecidas en el artículo 3.

    6. En el etiquetado y publicidad de los productos, quedan reservados exclusivamente a la designación «de bellota» los nombres, logotipos, imágenes, símbolos, o menciones facultativas que evoquen o hagan alusión a algún aspecto relacionado o referido con la bellota o la dehesa. Se prohíbe así mismo el empleo de los términos «recebo» e «ibérico puro».

    7. La marca comercial que se asigne al producto final no podrá inducir a confusión al consumidor, sobre sus características raciales y las condiciones de alimentación o manejo, tanto a través de la propia denominación de la marca, como de su imagen gráfica."

    Y me pregunto: ¿A cuántos consumidores les importa la nueva norma de calidad y cuántos se tomarán la molestia de leérsela? Eso sí, todos estarán dispuestos a dar su opinión y la inmensa mayoría seguirán "picando", puesto que estoy seguro de que la picaresca no cesará.

    Menjar per pensar, pensar per menjar.

    #4
    Gemma Fuster
    en respuesta a Francescf

    Re: RD 4/2014 por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

    Ver mensaje de Francescf

    Muy interesante. çRespondiendo a tu pregunta final, yo creo que esta nueva norma sí que les interesa a los consumidores, ya sea para saber lo que están consumiendo y así ver si están pagando gato por liebre.
    Lo de que "al consumidor medio yo estoy convencido que le gusta más un buen jamón ibérico cruzado de cebo que un jamón puro de bellota"...tengo mis dudas. No digo que el jamón ibérico cruzado esté malo, pero vamos a ver....no hay comparación!

    #5
    Francescf
    en respuesta a Gemma Fuster

    Re: RD 4/2014 por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

    Ver mensaje de Gemma Fuster

    La diferencia la sabemos tú y yo que hemos probado ambos, pero fíjate en que eres la única que ha contestado al hilo... En cambio, cuando hay movida, la gente se tira a degüello :-/

    Menjar per pensar, pensar per menjar.

    #6
    Risi
    en respuesta a Francescf

    Re: RD 4/2014 por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

    Ver mensaje de Francescf

    Pues yo me uno a la marcha... jeje
    yo no se si el consumidor medio preferira el jamon cruzado o el iberico puro, pero no me extrañaria... la mayoria prefieren las anchoas en aceite de oliva en vez de girasol... y tan contentos todos. bueno, todos no, cuesta encontrar buenas anchoas en girasol, desgraciadamente.

    #7
    Francescf
    en respuesta a Risi

    Re: RD 4/2014 por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

    Ver mensaje de Risi

    He de confesar que jamás he probado las anchoas en aceite de girasol... ¿Por qué crees que son mejores que las que llevan aceite de oliva? En general, el aceite de oliva se considera mejor que el de girasol :-|

    Menjar per pensar, pensar per menjar.

    #8
    José Gabaldón

    Re: Luz verde para la norma que fija las categorías del cerdo ibérico

    Ya es hora que atajaran este tema, de hecho algunos productores honrados " o eso creo" ya se han apresurado a poner las nuevas etiquetas, sin ser aun obligatorio.
    Un saludo y gracias por tanta información

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