En la cata de portada debe de haber un error,

16 respuestas
    #1
    Saspi

    En la cata de portada debe de haber un error,

    Ya que el segundo clasificado aparece como "vino de mesa" y en la foto se ve el varietal en la etiqueta lo cual sería ilegal. Debe de se vino de la tierra...

    #3
    Saspi
    en respuesta a Roberto

    Re: En la cata de portada debe de haber un error,

    Ver mensaje de Roberto
    Si "pintxas" en la foto del vino, ves como en la etiqueta pone pietro picudo, mención que no se puede utilizar siendo vino de mesa, es por lo que pienso que debe de ser vino de la tierra...
    #4
    David Lopez
    en respuesta a Saspi

    Re: En la cata de portada debe de haber un error,

    Ver mensaje de Saspi

    En principio, en la normativa sobre etiquetado no dice que un vino de mesa no pueda poner la variedad, artículo 59 (indicaciones obligatorias)y 60 (indicaciones facultativas) del Reglamento Comunitario 479/2008)

    #5
    gavelar
    en respuesta a Saspi

    Re: En la cata de portada debe de haber un error,

    Ver mensaje de Saspi

    Si creo que hay un gran "error", Bembibre por debajo de Pardevalles, y mencia de2, (uno de los vinos del último lote de verema). Sorprendente.

    #6
    Saspi
    en respuesta a David Lopez

    Re: En la cata de portada debe de haber un error,

    Ver mensaje de David Lopez

    B. Indicaciones facultativas
    1. El etiquetado de los productos elaborados en la Comunidad podrá completarse
    con las siguientes indicaciones en condiciones a determinar:
    a) para los vinos de mesa, los vinos de mesa con indicación geográfica y
    los vcprd:
    — el nombre, dirección y calidad de una o de las personas que hayan
    participado en el circuito comercial,
    — el tipo de producto,
    — un color particular, según las modalidades previstas por el Estado
    miembro productor;
    b) para los vinos de mesa con indicación geográfica y para los vcprd:
    — el año de cosecha,
    — el nombre de una o varias variedades de vid,
    — una distinción, medalla o concurso,
    — indicaciones relativas al modo de obtención o al método de elaboración
    del producto,
    — menciones tradicionales complementarias, según las modalidades
    previstas por el Estado miembro productor,
    — el nombre de una empresa,
    — una mención en la que se indique que ha sido embotellado:
    — en la explotación vitícola, o
    — por una agrupación de explotaciones vitícolas, o
    — en una empresa situada en la región de producción o, en lo que
    se refiere a los vcprd, a proximidad inmediata de ésta;
    c) para los vcprd:
    1999R1493 — ES — 04.01.2006 — 008.001 — 84
    ▼B
    — la indicación de una unidad geográfica menor que la región determinada
    según las modalidades previstas por el Estado miembro
    productor;
    — la indicación de una unidad geográfica mayor que la región determinada
    para precisar la localización de un vcprd;
    — una mención en la que se indique que ha sido embotellado en la
    región determinada, siempre que esta indicación sea tradicional y
    de uso en la región determinada de que se trate.

    #7
    David Lopez
    en respuesta a Saspi

    Re: En la cata de portada debe de haber un error,

    Ver mensaje de Saspi

    Ese Reglamento está derogado. El vigente es el que indico en el mensaje anterior.

    En cualquier caso, la anterior OCM (la que tú citas) dice "podrá" para vinos de mesa con IGP pero no dice "no podrá" para vinos de mesa sin IGP.

    #8
    David Lopez
    en respuesta a Saspi

    Re: En la cata de portada debe de haber un error,

    Ver mensaje de Saspi

    Artículo 59
    Indicaciones obligatorias
    1. El etiquetado y la presentación de los productos a que se refieren los puntos 1 a 11, 13, 15 y 16 del anexo IV, comercializados en la Comunidad o destinados a la exportación,
    deberá ofrecer obligatoriamente las indicaciones siguientes:
    a) categoría del producto vitícola de conformidad con el anexo IV;
    b) tratándose de vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida:
    i) la expresión «denominación de origen protegida» o «indicación geográfica protegida», y
    ii) el nombre de la denominación de origen protegida o la indicación geográfica protegida;
    c) el grado alcohólico volumétrico adquirido;
    d) la procedencia;
    e) el embotellador o, en caso del vino espumoso, el vino espumoso gasificado, el vino espumoso de calidad o el vino espumoso aromático de calidad, el nombre del productor o
    del vendedor;
    f) el importador, en el caso de los vinos importados;
    g) para el vino espumoso, el vino espumoso gasificado, el vino espumoso de calidad o el vino espumoso aromático de calidad, indicación del contenido de azúcar.

    2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), la referencia a la categoría de producto vitivinícola podrá omitirse tratándose de vinos en cuya etiqueta figure el nombre protegido de una denominación de origen o una indicación geográfica.

    3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), la referencia a las expresiones «denominación de origen protegida» o «indicación geográfica protegida» podrá omitirse en los casos siguientes:
    a) cuando en la etiqueta aparezca un término tradicional conforme al artículo 54, apartado 1, letra a);
    b) cuando, en circunstancias excepcionales que habrán de determinarse con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 113, apartado 1, el nombre de la denominación
    de origen protegida o la indicación geográfica protegida aparezca en la etiqueta.

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