Reglamento de la DOP Valencia

13 respuestas
    #1
    David Lopez

    Reglamento de la DOP Valencia

    Hola
    Hace tiempo que no entro en estos foros... revisando material para unos apuntes me he llevado una sorpresa...

    En la ORDEN 3/2011, de 16 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, que modifica la Orden de 13/2011, de 20 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del reglamento y pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valencia y su consejo regulador.... leo ...

    "4. Demarcación de la zona geográfica
    La zona de producción amparada por la Denominación de Origen Protegida Valencia está constituida por los terrenos ubicados en la provincia de Valencia comprendidos en las unidades geográficas menores de la zona abarcada por la DOP, denominadas subzonas y formadas por los términos municipales que a continuación se citan:"

    las cita... pero luego pone...

    "Asimismo, al amparo de la normativa nacional que permite la doble inscripción se considera también zona de producción los terrenos que cumpliendo el párrafo anterior estén situados en los siguientes términos municipales incluidos en las Denominaciones de Origen Protegidas:

    DOP Utiel-Requena: Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Fuenterrobles, Requena, Siete Aguas, Sinarcas, Utiel, Venta del Moro y Villargordo del Cabriel

    DOP Alicante: Alcalalí, Alfafara, Algueña, Beneixama, Benissa, Bihar, Castalla, Elda, Gata de Gorgos, Hondón de las Nieves, Hondón de los Frailes, Ibi, La Romana, Llíber, Monóvar y su partida Mañán, Onil, Petrer, Pinoso, Salinas, Sax, Teulada, Tibi, Villena y Xaló.

    A los efectos de preservar la identidad de la Denominación de Origen Utiel – Requena y de la Denominación de Origen Alicante, la superficie que se acoja a la Denominación de Origen Valencia, dentro de los términos municipales de las Zonas Utiel-Requena y Alicante, no podrá superar el 30 por ciento de la superficie total de la protegida por aquellas."

    Si embargo, la definición que la UE da de DOP es:

    Artículo 118ter del Reglamento (CE) nº 491/2009 DEL CONSEJO de 25 de mayo de 2009. En él, se dice que se entenderá por denominación de origen:

    "el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto referido en el artículo 118 bis, apartado 1, que cumple los requisitos siguientes:

    - su calidad y sus características se deben básica o exclusivamente a un entorno geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él,
    - las uvas utilizadas en su elaboración proceden exclusivamente de esa zona geográfica,
    - la elaboración tiene lugar en esa zona geográfica, y
    - se obtiene de variedades de vid de la especie Vitis vinifera"

    ¿alguien me lo puede explicar, por favor?.... ¿se puede etiquetar como DOP Valencia algo que no está hecho en la DOP Valencia?

    #3
    David Lopez
    en respuesta a Tao Platón

    Re: Reglamento de la DOP Valencia

    Ver mensaje de Tao Platón

    Hola... muchas gracias por contestar...

    ¿qué dice? ¿me he equivocado de Reglamento? ... pone literalmente...

    4. Demarcación de la zona geográfica
    La zona de producción amparada por la Denominación de Origen Protegida Valencia está constituida por los terrenos ubicados en la provincia de Valencia comprendidos en las unidades geográficas menores de la zona abarcada por la DOP, denominadas subzonas y formadas por los términos municipales que a continuación se citan:

    a) Subzona Alto Turia: Alpuente, Aras de los Olmos, Benagéber, Calles, Chelva, La Yesa, Titaguas y Tuéjar.
    b) Subzona Valentino: Alborache, Alcublas, Andilla, Bétera, Bugarra, Buñol, Casinos, Cheste, Chiva, Chulilla, Domeño, Estivella, Gestalgar, Godella, Godelleta, Higueruelas, Llíria, Losa del Obispo, Macastre, Montserrat, Montroy, Náquera, Paterna, Pedralba, Picaña, Real, Riba-roja de Túria, Torrent, Turís, Vilamarxant, Villar del Arzobispo y Yátova.
    c) Subzona Moscatel de Valencia: Catadau, Cheste, Chiva, Godelleta, Llombai, Montroy, Montserrat, Real, Torrent, Turís y Yátova.
    d) Subzona Clariano: Atzeneta d’Albaida, Agullent, Albaida, Alfarrasí, Anna, Aielo de Malferit, Aielo de Rugat, Ayora, Barx, Bèlgida, Bellreguard, Bellús, Beniatjar, Benicolet, Benigánim, Benissoda, Benisuera, Bicorp, Bocairent, Bolbaite, Bufali, Castelló de Rugat, Carrícola, Chella, Enguera, Fontanars dels Alforins, Guardamar de la Safor, La Font de la Figuera, Guadasequies, La Llosa de Ranes, Llutxent, Mogente, Montaverner, Montesa, Montichelvo, L’Olleria, Ontinyent, Otos, El Palomar, Pinet, La Pobla del Duc, Quatretonda, Ráfol de Salem, Rugat,
    Salem, Sempere, Terrateig, Vallada y Xàtiva.

    Componen también la zona de producción las parcelas inscritas en el Registro Vitícola y explotadas por socios de cooperativas o titulares de bodegas inscritas en los Registros del Consejo Regulador que tradicionalmente han asignado las mismas a la producción de vinos en los siguientes parajes de los municipios de Almansa y Caudete, de
    la provincia de Albacete: Campillo, Estación, Casa Pino, Casa Pina, Mojón Blanco, Moleta, Molino Balsa, Prisioneros, Canto Blanco, La Venta, Derramador, Montalbana, Casa Alberto, Escribanos, Escorredores, Capitanes, Pandos, Venta del Puerto, Torre Chica, Torre Grande, Casa Blanca, El Pleito, Herrasti y Casa Hondo, del término municipal de Almansa y en los parajes de Vega de Bogarra, Derramador y El Angosto, del término municipal de Caudete.

    Asimismo, al amparo de la normativa nacional que permite la doble inscripción se considera también zona de producción los terrenos que cumpliendo el párrafo anterior estén situados en los siguientes términos municipales incluidos en las Denominaciones de Origen Protegidas:

    DOP Utiel-Requena: Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Fuenterrobles, Requena, Siete Aguas, Sinarcas, Utiel, Venta del Moro yVillargordo del Cabriel

    DOP Alicante: Alcalalí, Alfafara, Algueña, Beneixama, Benissa, Bihar, Castalla, Elda, Gata de Gorgos, Hondón de las Nieves, Hondón de los Frailes, Ibi, La Romana, Llíber, Monóvar y su partida Mañán, Onil, Petrer, Pinoso, Salinas, Sax, Teulada, Tibi, Villena y Xaló.

    A los efectos de preservar la identidad de la Denominación de Origen Utiel – Requena y de la Denominación de Origen Alicante, la superficie que se acoja a la Denominación de Origen Valencia, dentro de los términos municipales de las Zonas Utiel-Requena y Alicante, no podrá superar el 30 por ciento de la superficie total de la protegida por aquellas.

    #4
    Tao Platón
    en respuesta a David Lopez

    Re: Reglamento de la DOP Valencia

    Ver mensaje de David Lopez

    ¿Qué pone en el reglamento que compone la DOP Valencia? Pues es del vino de esa zona el que puede llevar ese calificativo.
    No sé si tus dudas son porque esos límites se sobreponen a los de otras DOP, pero el reglamento te lo aclara. Igual que pasa con la DOP Cataluña o la nueva DOP Canarias.
    Si tu pregunta es por qué se sobreponen límites y si tiene sentido es un debate distinto. Si tu pregunta primera es si "puede estar etiquetado como DOP Valencia algo que no está elaborado en DOP Valencia" la respuesta es no.

    #5
    David Lopez
    en respuesta a Tao Platón

    Re: Reglamento de la DOP Valencia

    Ver mensaje de Tao Platón

    Sí... eso ... gracias... ¿qué es la normativa nacional que permite la doble inscripción?

    Es que no lo entiendo... Sí la uva está cultivada y el vino hecho en el territorio de la DOP Alicante (cumpliendo su reglamento) es vino DOP Alicante ¿No? ... pero si la uva está cultivada en Alicante y el vino hecho en Alicante... ¿puede ser vino DOP Valencia?

    La DOP Cataluña abarca a todo el territorio de Cataluña... igual que la de Canarias... pero la DOP Valencia... es Valencia y la zona que marca la DOP.. ¿No?

    #6
    graciano
    en respuesta a David Lopez

    Re: Reglamento de la DOP Valencia

    Ver mensaje de David Lopez

    Hola. En ningún caso se habla de doble inscripción como tu lo llamas. El vino estará siempre protegido por una única D.O., en ningún caso se habla de estar amparado por dos D.O. a la vez. El problema es que la extensión geográfica de la D.O. Valencia engloba también terrenos de los municipios protegidos por las D.O. Alicante y Utiel-Requena en cuyo caso el elaborador podrá determinar con que D.O. quiere amparar su vino, pero eso ya es una decisión personal, empresarial o decámetro sentimental. Lonquecdice el reglamento es que en ningún caso más de el 30% de la superficie amparada por la D.O. Alicante o Utiel-Requena podría ser amparada por la D.O. Valencia, con el objetivo de asegurar siempre una producción mínima de esas otras Denominaciones que les permita mantenerse en el mercado.
    El problema, como bien dice Tao, es por qué el Ministerio permite esto y no excluye de la D.O. Las zonas ya amparadas por Denominaciones más específicas. Por otra parte me imagino que los productores preferirán amparar sus vinos en estas D.O. Más pequeñas y de características más concreta, pero me gustaría ver qué pasa si se produce una fuga de bodegas como la que está
    ocurriendo en el Cava a ver quien capaz de poner el cascabel al gato y decir tu puedes poner en tus vinos D.O. Valencia pero tu no que nos pasamos del porcentaje.
    En fin cosas de nuestros politicastros supongo.

    "El hombre debe al vino ser el único animal que bebe sin sed." PLINIO

    #7
    David Lopez
    en respuesta a graciano

    Re: Reglamento de la DOP Valencia

    Ver mensaje de graciano

    Hola... muchas gracias...

    Sí hace referencia a doble inscripción... de hecho dice textualmente:

    "Asimismo, al amparo de la normativa nacional que permite la doble inscripción se considera también zona de producción los terrenos que cumpliendo el párrafo anterior estén situados en los siguientes términos municipales incluidos en las Denominaciones de Origen Protegidas:"

    No es cierto que " la extensión geográfica de la D.O. Valencia engloba también terrenos de los municipios protegidos por las D.O. Alicante y Utiel-Requena"... es fácilmente comprobable en los puntos en los que se delimita esta extensión.

    Estas dos DOP no son más específicas...no hay una escalera de denominaciones desarrollada... son DOP DISTINTAS

    El Ministerio no tiene nada que ver... es la Consellería

    #8
    Tao Platón
    en respuesta a David Lopez

    Re: Reglamento de la DOP Valencia

    Ver mensaje de David Lopez

    Es que no sé muy bien dónde quieres ir a parar en cada respuesta. Como te dice graciano, la DO Valencia engloba municipios protegidos por la DO Alicante y la DO Utiel Requena. La enumeración de los municipios la tienes en tu texto:

    DOP Utiel-Requena: Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Fuenterrobles, Requena, Siete Aguas, Sinarcas, Utiel, Venta del Moro yVillargordo del Cabriel

    DOP Alicante: Alcalalí, Alfafara, Algueña, Beneixama, Benissa, Bihar, Castalla, Elda, Gata de Gorgos, Hondón de las Nieves, Hondón de los Frailes, Ibi, La Romana, Llíber, Monóvar y su partida Mañán, Onil, Petrer, Pinoso, Salinas, Sax, Teulada, Tibi, Villena y Xaló.

    Lar normativa que permite la doble inscripción (de los municipios) es nacional, como también te ha dicho Graciano.
    De verdad, si quieres llegar a algún punto en concreto dílo y así adelantamos este juego de pregunta-respuesta-réplica

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