Definición de la OIV
La OIV tiene una página bastante completa para muchas cosas. En el caso que nos ocupa:
http://www.oiv.int/oiv/info/esdefinitionproduit?lang=es
El mínimo es de 8,5%, que puede ser rebajado hasta el 7% dependiendo de factores especiales y una legislación particular.
Para los vinos dulces:
El grado alcohólico volumétrico adquirido del vino no podrá ser inferior a 4,5%.
El grado alcohólico volumétrico potencial de las uvas antes de la fermentación no debe ser inferior a 15%.