Vinos de Pago con D.O. propia

13 respuestas
    #9
    Álvaro Girón
    en respuesta a _Guillermo_

    Re: Vinos de Pago con D.O. propia

    Ver mensaje de _Guillermo_

    El problema puede que sea el contrario, a ver si me explico. En España hay un número de denominaciones que son enormes en extensión, y con una variedad espectacular de suelos y microclimas dentro de ellas. Representan un paraguas político y económico para un número muy considerable de viticultores y bodegueros, pero difícilmente se pueden justificar bajo criterios que tengan que ver con las condiciones de climas y suelos que influyen en el vino ¿Cuantas appellations borgoñonas cabrían, por ejemplo, en la D.O. Mancha?

    #11
    _Guillermo_
    en respuesta a Álvaro Girón

    Re: Vinos de Pago con D.O. propia

    Ver mensaje de Álvaro Girón

    A eso me refería. Si os fijais, cuando se habla de vinos y denominación de origen, se emplean terminos como "amparado", "acogido", es decir, estamos hablando de protección, de aseguramiento de la calidad. ¿Que sentido tiene amparar los vinos de una sola bodega?
    Y aún más, Yo, propietario de una bodega, amparo sólo a mis vinos bajo una D.O. Los tuyos de la finca de al lado, no. Los tuyos son, digamos, "genéricos".
    Lo dicho, no lo entiendo.

    Saludos desde El Puerto de Sta. María. https://www.instagram.com/guillermomdv

    #12
    Álvaro Girón
    en respuesta a _Guillermo_

    Re: Vinos de Pago con D.O. propia

    Ver mensaje de _Guillermo_

    Lo que creo es lo siguiente. A no ser que nos vayamos a Jerez, no existe una tradición española "fuerte" de clasificación de los distintos pagos en función de sus calidades y características. Y en Jerez/Sanlúcar, por razones que vienen poco al caso, el asunto ha caído más bien en desuso. Por otro lado, hasta hace bien poco lo que había era una práctica de hacer distintos tipos de mezclas. Muchos de los mejores riojas tradicionales son el resultado de afortunadas mezclas de uvas o mostos procedentes de zonas o viñas distintas. Hace unos treinta años -por ejemplo, CUNE en el caso de Contino- algunas firmas pensaron en imitar el modelo de chateau bordeles, es decir, tener viña y bodega en el mismo sitio, de tal manera que el vino resultante procediera exclusivamente de esa propiedad en concreto. Esta idea se ha generalizado a lo largo y ancho de la piel de toro, incluso en zonas donde o bien no existía viña, o la que había tenía una presencia más bien marginal. Ello ha resultado en la puesta en valor de determinados terruños -pagos si se quiere- cosa que de otra manera nunca habría sucedido. Y esto es lo que, supongo, se quiere amparar legalmente.

    Allí donde desde tiempo inmemorial sí ha alcanzado desarrollo el concepto de que un terruño concreto -por sus características edafológicas o de clima- confiere características específicas a sus vinos, los terruños o pagos en cuestión han adquirido una entidad independiente de las firmas o vitivinicultores que los ocupan y cultivan (aquí hay excepciones, como en todo, claro). Para que nos entendamos: Macharnudo existía ya antes de que Domecq o Valdespino decidieran hace ya mucho tiempo comprar viña allí.Sin embargo, difícilmente podríamos hablar del Dominio de Valdepusa sin pensar en una bodega en concreto.

    #13
    David Lopez
    en respuesta a JaimeJ

    Re: Vinos de Pago con D.O. propia

    Ver mensaje de JaimeJ

    De eso a mí nadie me ha preguntado nada.

    Yo he reflejado el orden que hay en el capítulov de la ley referido a calidad de vinos que es lo que preguntaba.

    Estoy de acuerdo contigo en que a veces algunos se pasan de rígidos (y así les va) pero Dura lex, sed lex.

    Además, hubo muuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuucha gente entre los bodegueros (sobre todo) que no paraban de cantar las excelencias de la ley (para luego buscar la forma de saltársela) y los que la criticabamos eramos poco menos que iletrados.

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