Reestructuración y plantación de viñedos en la UE
Reestructuración y plantación de viñedos en la UE
Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo
Efectos poco claros sobre la competitividad y ambición medioambiental limitada
Algunos puntos interesantes:
El hecho de que España (CLM) no permita la modificación de la densidad sin
cambiar la variedad o el sistema de formación de viñas impide que se financien las
renovaciones normales. Los colegisladores propusieron y adoptaron el porcentaje máximo
del 1 % el crecimiento de la superficie total de viñedo nacional.El régimen de autorización de plantación tiene por objeto evitar el exceso de
oferta limitando el crecimiento de la superficie al 1 % anual.
El régimen de autorización de plantación limita la superficie total de viñedo de la
UE, pero no limita la producción, lo que puede compensar el objetivo del régimen
de evitar el exceso de suministro.
Conforme al Reglamento de la UE, los Estados miembros pueden aplicar un
umbral inferior, siempre que esté debidamente justificado. Dos estados miembros con
actividad vitivinícola - España y Alemania- así lo hicieron, optando por un crecimiento
del 0,5 % y del 0,3 %, respectivamente ( en 2021 y 2022, España lo rebajó al 0,1 %).
En España, la zona de la DOP Ribera del Duero creció una media del 4 % al año, es
decir, ocho veces el límite establecido a escala nacional. Por
ejemplo, en 2020, de las 4 750 hectáreas disponibles, 837 ha se destinaron a esta
DOP (el 18 % de la superficie total).
La producción de DOP/IGP abarca el 82 % de la superficie de viñedo de la UE
Las normas aplicables de la UE han ido evolucionando:
desde 2021, se autoriza la plantación de variedades híbridas de cruces de Vitis
vinifera tanto para DOP como para IGP, de manera que los productores puedan
utilizar variedades de vid más adecuadas para las condiciones climáticas.
Los proyectos financiados no pretenden reducir el impacto climático o medioambiental de la
viticultura. De hecho, en determinadas circunstancias, incluso podrían ejercer el
efecto contrario, como el cambio a variedades que necesitan más agua o la
instalación de un sistema de riego.
Los Estados miembros deben dedicar únicamente un mínimo del 5 % de la asignación del vino a los objetivos
medioambientales y climáticos (frente al 15 % de las frutas y hortalizas y el 40 % en el
caso del objetivo climático para la política agrícola común en su conjunto
cambiantes y más resistentes a las enfermedades.
Fuente: https://www.eca.europa.eu/ECAPublications/SR-2023-23/SR-2023-23_ES.pdf
Soy flexicarnívoro y a la comida vegana la llamo guarnición
Re: Reestructuración y plantación de viñedos en la UE
Ver mensaje de J-CarlosDatos curiosos, gracias! Un saludo