Reestructuración y plantación de viñedos en la UE

1 respuesta
    #1
    J-Carlos

    Reestructuración y plantación de viñedos en la UE

    Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo

    Efectos poco claros sobre la competitividad y ambición medioambiental limitada

    Algunos puntos interesantes:

    El hecho de que España (CLM) no permita la modificación de la densidad sin
    cambiar la variedad o el sistema de formación de viñas impide que se financien las
    renovaciones normales. Los colegisladores propusieron y adoptaron el porcentaje máximo
    del 1 % el crecimiento
    de la superficie total de viñedo nacional.

    El régimen de autorización de plantación tiene por objeto evitar el exceso de
    oferta limitando el crecimiento de la superficie al 1 % anual.

    El régimen de autorización de plantación limita la superficie total de viñedo de la
    UE, pero no limita la producción, lo que puede compensar el objetivo del régimen
    de evitar el exceso de suministro.

    Conforme al Reglamento de la UE, los Estados miembros pueden aplicar un
    umbral inferior, siempre que esté debidamente justificado. Dos estados miembros con
    actividad vitivinícola - España y Alemania- así lo hicieron, optando por un crecimiento
    del 0,5 % y del 0,3 %, respectivamente ( en 2021 y 2022, España lo rebajó al 0,1 %).

    En España, la zona de la DOP Ribera del Duero creció una media del 4 % al año, es
    decir, ocho veces el límite establecido a escala nacional
    . Por
    ejemplo, en 2020, de las 4 750 hectáreas disponibles, 837 ha se destinaron a esta
    DOP (el 18 % de la superficie total).

    La producción de DOP/IGP abarca el 82 % de la superficie de viñedo de la UE
    Las normas aplicables de la UE han ido evolucionando:
    desde 2021, se autoriza la plantación de variedades híbridas de cruces de Vitis
    vinifera tanto para DOP como para IGP, de manera que los productores puedan
    utilizar variedades de vid más adecuadas para las condiciones climáticas.

    Los proyectos financiados no pretenden reducir el impacto climático o medioambiental de la
    viticultura. De hecho, en determinadas circunstancias, incluso podrían ejercer el
    efecto contrario, como el cambio a variedades que necesitan más agua o la
    instalación de un sistema de riego.

    Los Estados miembros deben dedicar únicamente un mínimo del 5 % de la asignación del vino a los objetivos
    medioambientales y climáticos
    (frente al 15 % de las frutas y hortalizas y el 40 % en el
    caso del objetivo climático para la política agrícola común en su conjunto
    cambiantes y más resistentes a las enfermedades.

    Fuente: https://www.eca.europa.eu/ECAPublications/SR-2023-23/SR-2023-23_ES.pdf

     

    Soy flexicarnívoro y a la comida vegana la llamo guarnición

Cookies en verema.com

Utilizamos cookies propias y de terceros con finalidades analíticas y para mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias a partir de tus hábitos de navegación y tu perfil. Puedes configurar o rechazar las cookies haciendo click en “Configuración de cookies”. También puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar”. Para más información puedes visitar nuestra Ver política de cookies.

Aceptar