DANONE obligado a retirar la publicidad engañosa del ACTIMEL

33 respuestas
    #18
    Karlvin
    en respuesta a Jeronimo

    Re: DANONE obligado a retirar la publicidad engañosa del ACTIMEL

    Ver mensaje de Jeronimo

    Realmente no hay nada nuevo bajo el sol. Lo triste es que, a duras penas salgan a la luz un par de escándalos como este de año en año. Porque si empezáramos a hacer "limpieza" de verdad, nos quedamos solos...pero más agusto que en brazos.

    ex vite vita.

    #19
    Karlvin
    en respuesta a Jeronimo

    Re: DANONE obligado a retirar la publicidad engañosa del ACTIMEL

    Ver mensaje de Jeronimo

    Eso es lo peor de todo, la ingenuidad humana, el peor de los errores, desde luego.

    Recuerdo que desde pequeño, en casa siempre nos han dicho "lo que anuncien en la tele no es bueno", y que razón han tenido!

    Las cosas buenas no necesitan publicidad, se venden por si mísmas, por su calidad y transparencia. Si tienen que gastarse miles de millones en publicidad para convencernos de algo y luego los productos son la panacea a precio de ganga...donde está el negocio? En que el precio de la materia prima es irrisoria, obviamente! Ahí se puede ver la calidad del producto, que vale el marketing 5 veces más que el producto mísmo.

    Y luego nos ponemos malos de tó!

    Menudo holding tienen montao las multinacionales estas del carajo!

    ex vite vita.

    #22
    Karlvin
    en respuesta a Jeronimo

    Re: DANONE obligado a retirar la publicidad engañosa del ACTIMEL

    Ver mensaje de Jeronimo

    Ya te digo! Luego llaman delincuente al primero que pasa por robar 4 manzanas! Creo que la RAE debería modificar el significado de la palabra delincuencia, visto lo visto!

    Veanse, articulos 359, 360, 361, 362 y 364 entre otros, del codiga penal contra la salud pública.

    Poca broma!

    ex vite vita.

    #24
    Francescf
    en respuesta a Karlvin

    Off-topic: Aclaración jurídica sobre los artículos del Código Penal (L.O. 10/1995) mencionados.

    Ver mensaje de Karlvin

    Los art. 361, 361 bis y 362 del Código Penal tratan sobre medicamentos, no sobre alimentos:

    "Artículo 361.

    Los que expendan o despachen medicamentos deteriorados o caducados, o que incumplan las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, o sustituyan unos por otros, y con ello pongan en peligro la vida o la salud de las personas serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a dos años.

    Artículo 361 bis. Añadido por Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre.

    1. Los que, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años.

    2. Se impondrán las penas previstas en el apartado anterior en su mitad superior cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

    Que la víctima sea menor de edad.

    Que se haya empleado engaño o intimidación.

    Que el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional.

    Artículo 362.

    1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años:

    El que altere, al fabricarlo o elaborarlo o en un momento posterior, la cantidad, la dosis o la composición genuina, según lo autorizado o declarado, de un medicamento, privándole total o parcialmente de su eficacia terapéutica, y con ello ponga en peligro la vida o la salud de las personas.

    El que, con ánimo de expenderlos o utilizarlos de cualquier manera, imite o simule medicamentos o sustancias productoras de efectos beneficiosos para la salud, dándoles apariencia de verdaderos, y con ello ponga en peligro la vida o la salud de las personas.

    El que, conociendo su alteración y con propósito de expenderlos o destinarlos al uso por otras personas, tenga en depósito, anuncie o haga publicidad, ofrezca, exhiba, venda, facilite o utilice en cualquier forma los medicamentos referidos y con ello ponga en peligro la vida o la salud de las personas.

    2. Las penas de inhabilitación previstas en este artículo y en los anteriores serán de tres a seis años cuando los hechos sean cometidos por farmacéuticos, o por los directores técnicos de laboratorios legalmente autorizados, en cuyo nombre o representación actúen.

    3. En casos de suma gravedad, los Jueces o Tribunales, teniendo en cuenta las circunstancias personales del autor y las del hecho, podrán imponer las penas superiores en grado a las antes señaladas."

    Lo que se aprende al estar casado con un farmacéutica ;-)

    Menjar per pensar, pensar per menjar.

  • Más leído
  • Más recomendado

- No hay entradas a destacar -

- No hay entradas a destacar -

Cookies en verema.com

Utilizamos cookies propias y de terceros con finalidades analíticas y para mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias a partir de tus hábitos de navegación y tu perfil. Puedes configurar o rechazar las cookies haciendo click en “Configuración de cookies”. También puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar”. Para más información puedes visitar nuestra Ver política de cookies.

Aceptar