¿Es factible que el dueño de un restaurante pueda emprender una denuncia por injurias?

89 respuestas
    #17
    Francescf
    en respuesta a Maxtit

    Re: ¿Es factible que el dueño de un restaurante pueda emprender una denuncia por injurias?

    Ver mensaje de Maxtit

    Ya que te ha gustado la explicación legal, ahí va lo que dispone el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) sobre el tema:

    TÍTULO XI: DELITOS CONTRA EL HONOR.

    CAPÍTULO I. DE LA CALUMNIA.

    Artículo 205.

    Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

    Artículo 206.

    Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

    Artículo 207.

    El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

    CAPÍTULO II. DE LA INJURIA.

    Artículo 208.

    Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

    Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

    Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

    Artículo 209.

    Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

    Artículo 210.

    El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.

    CAPÍTULO III. DISPOSICIONES GENERALES.

    Artículo 211.

    La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

    Artículo 212.

    En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

    Artículo 213.

    Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.

    Artículo 214.

    Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.

    El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.

    Artículo 215.

    1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

    2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.

    3. El culpable de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4. del artículo 130 de este Código.

    Artículo 216.

    En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.

    ¡Hala, para que disfrutes! :-)

    Menjar per pensar, pensar per menjar.

    #18
    Dblt
    en respuesta a Francescf

    Re: ¿Es factible que el dueño de un restaurante pueda emprender una denuncia por injurias?

    Ver mensaje de Francescf

    Entre este hilo y los del Pancho y los caballos y los wine futuros, este foro parece Legalia.com
    Hay que perra nos ha pillao a todos con eso de los juicios, los jueces, las leyes...

    #19
    Francescf
    en respuesta a Dblt

    Re: ¿Es factible que el dueño de un restaurante pueda emprender una denuncia por injurias?

    Ver mensaje de Dblt

    ¡Di que sí! Y yo que estoy dando botes porque he conseguido "arreglar" un tema y evitar ir a juicio... Hay que recordar la maldición: Juicios tengas y los ganes...

    P.D. Si, total, la gente no se lee ni el convenio colectivo... como para pedirles que se lean el tochazo del Código Penal ;-)

    Menjar per pensar, pensar per menjar.

    #20
    Silvia Franconetti
    en respuesta a Cortadillo

    Re: ¿Es factible que el dueño de un restaurante pueda emprender una denuncia por injurias?

    Ver mensaje de Cortadillo

    Gracias, la verdad es que con este hilo he aprendido bastantes cosas que antes desconocía y las dos personas que me hicieron la pregunta, creo que se han dado por contestados.

    #21
    Silvia Franconetti
    en respuesta a Dblt

    Re: ¿Es factible que el dueño de un restaurante pueda emprender una denuncia por injurias?

    Ver mensaje de Dblt

    El tema es que mi respuesta fue que al ser un foro público en el que los comentarios son libres y desde una visión personal, tal y como lo ha comentado Uranio. Como me lo plantearon, la duda era esa, el no saber cómo se podía actuar.

    #22
    Silvia Franconetti
    en respuesta a ramico

    Re: ¿Es factible que el dueño de un restaurante pueda emprender una denuncia por injurias?

    Ver mensaje de ramico

    No creo que uno o los que sean se planteen poner una denuncia por algunos de los ejemplos que citas, ya sé que son simples ejemplos, supongo que se deben haber sentido atacados de alguna manera. Y sí, creo que si un restaurante no tiene nada que esconder, no tendría incoveniente de pasar una inspección.

    Es bueno el planteamiento que haces sobre si un forero o la web podría hacer lo mismo en el caso contrario. El hilo es muy interesante, sin duda.

    Gracias por tu comentario Ramón.

    #23
    Silvia Franconetti
    en respuesta a Gabriel Argumosa

    Re: ¿Es factible que el dueño de un restaurante pueda emprender una denuncia por injurias?

    Ver mensaje de Gabriel Argumosa

    Estoy segura de ello, Gabriel, simplemente era una pregunta que necesitaba aclarar porque no sabía cómo debatir el tema ante mis amigos. Cuando quiero argumentar cualquier cosa, me gusta primero saber de qué hablo y tener contempladas todas las opciones. Un abrazo, Silvia

    #24
    Ginkgo
    en respuesta a Silvia Franconetti

    Re: ¿Es factible que el dueño de un restaurante pueda emprender una denuncia por injurias?

    Ver mensaje de Silvia Franconetti

    Hola !!

    yo no se si es factible o no, pero no me parece bien que alguien pueda puntuar un restaurante en función de su experiencia única y personal; mucha gente no sabe de esta página pero mucha otra gente sí, y se basan en apreciaciones que son del todo subjetivas. A mi me parece bien opinar pero no puntuar y/o, en cualquier caso, si se puntúa no debería reflejarse como una media de todas las puntuaciones recibidas. Con una sola puntuación, si es negativa, te pueden hundir el negocio, y no están las cosas como para aguantar críticas de insatisfechos/as, aunque tengan derecho a hacerlas. Si esas críticas afectaran directamente a mi bolsillo y pudiera emprender acciones legales, yo desde luego haría lo posible por emprender lo que estuviera en mis manos.

    Saludos !!

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