Marqués de Murrieta Blanco Reserva

8 respuestas
    #1
    Victor Franco

    Marqués de Murrieta Blanco Reserva

    Leyendo la web de Marqués de Murrieta, entiendo que El Dorado Reserva 1998 es último El Dorado que se elabora y se da paso al Marqués de Murrieta Reserva Blanco 1999. ¿Alguien lo ha podido probar?, ¿Supone un giro de dinámica con respecto a la elaboración de El Dorado (Blanco que particularmente no me gustaba, por su excesivo uso de madera, que nunca se lleva a integrar con el conjunto, siendo excesivamente desequilibrado)?, ¿Es la vuelta a la filosofía de los Reservas etiqueta blanca y Grandes Reserva de antaño o un simple giro marketiniano?

    http://www.marquesdemurrieta.com/sp/vinosindice.php#El_Dorado_de_Murrieta

    Saludos.

    #2
    Gonzalo_Lainez
    en respuesta a Victor Franco

    Re: Marqués de Murrieta Blanco Reserva

    Ver mensaje de Victor Franco

    Yo lo probé este año y me gustó mucho. El vino es más pálido, hay menos presencia de madera, aunque sigue ahí, y los aromas son muy limpios. Creo que este vino blanco necesita muchos años en botella para expresar todo su potencial y ganar complejidad. A mí me gustó bastante y el precio es bueno

    Gonzalo Lainez (Peña Bilbao)

    Gonzalo Lainez (Bodegas Roda)

    #5
    Victor Franco
    en respuesta a Aagesen

    Re: Marqués de Murrieta Blanco Reserva

    Ver mensaje de Aagesen

    Bueno, en realidad ha pasado de 29 a 22 meses, pero me parece que lo realmente importante, más que la permenancia en el tiempo en dicha madera, es las características de la propia madera. Una duda burocrática ¿qué periodo de crianza en roble y en botellero es necesario en Rioja para conseguir una contraetiqueta de Gran Reserva?

    #8
    Gonzalo_Lainez
    en respuesta a Victor Franco

    Plazos

    Ver mensaje de Victor Franco

    CAPÍTULO IV

    De la crianza de los vinos

    Art. 12º. La zona de crianza de los vinos con denominación de origen calificada ";Rioja"; está integrada por los municipios señalados en el artículo 4.2 del presente Reglamento.

    Art. 13º. 1. La crianza y envejecimiento de los vinos amparados por la denominación de origen calificada ";Rioja"; se efectuará en las bodegas inscritas en el Registro de Bodegas de Crianza, durante al menos dos años naturales a contar desde el 1 de octubre del año de la cosecha de que se trate, sometiendo los vinos al sistema tradicional mixto de crianza, en barrica de roble de 225 litros de capacidad aproximadamente, seguida y complementada con envejecimiento en botella, debiendo prolongarse la crianza en barrica de forma continuada y sin interrupción durante un año como mínimo para los vinos tintos y durante seis meses como mínimo para los vinos blancos y rosados.
    2. Podrán utilizar las indicaciones ";Reserva"; y ";Gran Reserva"; únicamente los vinos de añadas concretas que hayan adquirido una armonía en el conjunto de sus cualidades organolépticas y una riqueza aromática destacadas, como consecuencia de un proceso de crianza y envejecimiento que, necesariamente, habrá de ajustarse a las siguientes normas:

    2.1. Para la indicación ";Reserva";. Vinos tintos: Crianza en barrica de roble y botella durante un período total de treinta y seis meses, como mínimo, con una duración mínima de crianza en barrica de roble de doce meses.
    Vinos blancos y rosados: Crianza en barrica de roble y botella durante un período total de veinticuatro meses, como mínimo, con una duración mínima de crianza en barrica de roble de seis meses.

    2.2. Para la indicación ";Gran Reserva";.
    Vinos tintos: Crianza de veinticuatro meses, como mínimo, en barrica de roble, seguida y complementada de un envejecimiento en botella de treinta y seis meses, también como mínimo.

    Vinos blancos y rosados: Crianza en barrica de roble y botella durante un período total de cuarenta y ocho meses, como mínimo, con una duración mínima de crianza en barrica de roble de seis meses.
    3. Únicamente puede aplicarse a un vino el nombre de una subzona cuando el vino proceda exclusivamente de uva de tal subzona de producción y su elaboración, crianza y embotellado se realice en la misma.
    4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, el inicio del cómputo del período de crianza o envejecimiento de los vinos en barrica no podrá contabilizarse, en ningún caso, antes del día 1 del mes de diciembre del año de la cosecha.

    Art. 14º. La indicación ";cosecha";, ";añada";, ";vendimia";, u otras equivalentes, se aplicará, exclusivamente, a los vinos elaborados con uva recolectada en el año que se mencione en la indicación y que no hayan sido mezclados con vino de otras cosechas. A efectos de corregir las características de los mostos o vinos de determinada cosecha, se permitirá su mezcla con los de otras, siempre que el volumen de mosto o vino de la cosecha a que se refiera la indicación entre a formar parte en una proporción mínima del 85 por 100.

    Saludos

    Gonzalo Lainez (Peña Bilbao)

    Gonzalo Lainez (Bodegas Roda)

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