Los vinos de calidad e indicación de origen y su regulación
Los vinos de calidad e indicación de origen y su regulación
A propósito de un hilo de ahi abajo, andaba reflexionando que la Ley de la Viña y del Vino 24/2003 venia a regular, efectivamente, en su artículo 20 los vinos de calidad con indicación de origne o geografica determinadas, entre otros, claro, y en su artículo 25 que se creaban unos Organos de Gestión de los vinos de calidad producidos en una Region determinada, con unas funciones y competencias especificas e importantisimas; la Ley se publicó, como sabemos, en el BOE de 11 de julio de 2003; y como deciamos arriba a proposito de ese hilo, sobre Vinos Cántabros, al que nos remitimos, nos preguntamos sobre si habiendo pasado ya tanto tiempo los citados Órganos de Gestión son operativos, ¿se han creado? ¿o es una cuestión mas o menos pendiente y en vías de implantación y desarrollo?.
mirad la iportancia de ass funciones que la Ley les encomienda:
1.Los fines de los órganos de gestión son la representación, defensa, garantía, investigación y desarrollo de mercados y promoción tanto de los vinos amparados como del nivel de protección.
2.Para el cumplimiento de sus fines los órganos de gestión deberán desempeñar, al menos, las siguientes funciones:
a)Proponer el reglamento del v.c.p.r.d. así como sus posibles modificaciones.
b)Orientar la producción y calidad y promocionar e informar a los consumidores sobre el v.c.p.r.d. y, en particular, sobre sus características específicas de calidad.
c)Velar por el cumplimiento del reglamento del v.c.p.r.d., pudiendo denunciar cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.
d)Adoptar, en el marco de reglamento del v.c.p.r.d., el establecimiento para cada campaña, según criterios de defensa y mejora de la calidad y dentro de los límites fijados por el reglamento, los rendimientos, límites máximos de producción y de transformación, autorización de la forma y condiciones de riego, o cualquier otro aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos.
e)Calificar cada añada o cosecha y establecer los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los vinos en el ámbito de sus competencias.
f)Llevar los registros definidos en el reglamento del v.c.p.r.d.
g)Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento.
h)Gestionar las cuotas obligatorias que en el reglamento del v.c.p.r.d. se establezcan para la financiación del órgano de gestión o Consejo Regulador.
i)Proponer los requisitos mínimos de control a los que debe someterse cada operador inscrito en todas y cada una de las fases de producción, elaboración y comercialización de los vinos amparados por cada v.c.p.r.d., y, en su caso, los mínimos de control para la concesión inicial y para el mantenimiento de la certificación.
j)Colaborar con las autoridades competentes en materia de vitivinicultura, en particular en el mantenimiento de los registros públicos oficiales vitivinícolas, así como con los órganos encargados del control.
Seguro que alguien no aclara nuestras dudas, y nos dice que funcionan bien y a pleno rendimiento y así nos podemos quedas mas tranquilos.
Salut
Bosconio
Al final si vas a saber hasta de leyes...
Ver mensaje de BoscoMuy acertado tu comentario final y tu descripción sobre los artículos tratados, porque nos hace recordar que es el pueblo quien demanda y crea una ley, siendo sus instituciones los encargados de redactarla. ¿ Pasa igual con el vino ?
En fin, algún día lo sabremos.
Saludos.
Antonio Jesús -> Neo
Club de Vinos AKaTÁ.
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