Una única puntualización: Todos los cava gran reserva deben indicar la añada, tal como establece el art. 35.2 del vigente Reglamento de la Denominación "Cava" y de su Consejo Regulador aprobado por Orden de 14.11.91 (BOE 20.11.91) y modificado mediante Órdenes de 09.01.92 (BOE 16.02.02), 08.07.92 (BOE 21.07.92), 06.05.93 (BOE 19.05.93), 15.09.95 (BOE 23.09.95), 06.02.98 (BOE 12.02.98 y 23.02.07 (BOE 27.02.07). Debido a lo anterior, es una redundancia hacer mención a un "cava Gran Reserva de añada" 8-)