UCP 600 Art. 35 los documentos conformes perdidos en tránsito, entre: El banco nominado y el banco emisor o confirmador o el banco confirmador y el banco emisor. El banco emisor/confirmador debe honrar o negociar, o reembolsar. Recordemos que el artículo 16 de UCP 500, los bancos no asumían ninguna obligación ni responsabilidad por la pérdida....