Diferencia entre crianza y lías

76 respuestas
    #61
    Elmesias
    en respuesta a garnatxo

    Re: Diferencia entre crianza y lías

    Ver mensaje de garnatxo

    Faltaría mas que no pudiera discrepar.
    Claro que se pueden criar los vinos en madera de lo que se quiera o del material que sea (plástico, vidrio, cemento...) mientras no sea toxico o nocivo para el consumo humano.
    Pero yo me refería a que la legislación vigente solo permite utilizar la palabra "crianza" en aquellos vinos que han tenido una estancia en barricas de madera de roble.
    Usted mismo lo describe en su última frase.

    #63
    Swinsword
    en respuesta a Luban

    Re: Diferencia entre crianza y lías

    Ver mensaje de Luban

    Coño, pues pensaba que necesitaban más meses (12 mínimo). Es lo que tiene ir con la mentalidad de las D.O.'s clásicas de aquí!!!!

    Una barrica de vino puede realizar más milagros que una iglesia llena de santos

    #67
    Elmesias
    en respuesta a Letroncio

    Re: Diferencia entre crianza y lías

    Ver mensaje de Letroncio

    Ahhhh, pues en toda la legislación española, europea (comunitaria) y en el Código Internacional de las Prácticas Enológicas de la OIV.
    Aunque el código de la OIV es mas laxo y en su ultima actualización dice que localmente se pueden utilizar maderas de especies diferentes al roble. Pero hay que tener en cuenta que las recomendaciones de la OIV son eso, recomendaciones, y no tienen carácter legal.

    Dicho todo esto, mi opinión es que deberían actualizarse las normas españolas y europeas, pues están obsoletas.

    #69
    garnatxo
    en respuesta a Unnovato

    Re: Diferencia entre crianza y lías

    Ver mensaje de Unnovato

    No. Tu puedes tener el vino en la madera que quieras. Otra cosa es que sea buena enológicamente hablando. Luego está la normativa. En Rioja, para que un vino se considere crianza debe estar criado durante un mínimo de 12 meses en barrica de 225 litros de roble. Si la capacidad de la barrica es otra (300, 500 etc.) o si la madera es otra (castaño, acacia) no contabiliza para ser considerado crianza. 

    Y cuando un vino no tiene la consideración de crianza, en su etiquetado no debe aparecer referencia alguna a palabras como criado, madera, etc, ya que según la legislación puede inducir a error en el consumidor. Ni deben aparecer fotos ni dibujos ni fondos evocadores a madera.

    #70
    Elmesias
    en respuesta a Unnovato

    Re: Diferencia entre crianza y lías

    Ver mensaje de Unnovato

    Garnatxo te ha contestado muy bien.
    Tu puedes criar en la madera que quieras (siempre que no sea nociva/tóxica) pero nunca podrás indicar términos que se relacionen con ella a no ser que sea roble.
    No puedes nombrar crianza, criado en... etc...

    #71
    Unnovato
    en respuesta a Elmesias

    Re: Diferencia entre crianza y lías

    Ver mensaje de Elmesias

    Perdonadme, pero me estoy liando.

    Las DO tienen sus normas (que no son leyes), en los que se fijan las condiciones de etiquetado, clasificación de vinos, etc. En Rioja y en muchas otras para llamar al vino "Crianza" debe haber pasado por barrica de roble de 225 litros. Ningún otro vino puede etiquetarse con nada que dé lugar a confusiones. Hasta aquí lo entiendo todo.

    Ahora bien, aquí se ha nombrado también la legislación española y la europea. ¿qué dice/impone esa legislación? Limita los tipos de madera? Limita la capacidad de los envases? Prohíbe también utilizar etiquetas confusas? 

    Saludos

    #74
    Letroncio

    Re: Diferencia entre crianza y lías

    Pensé que este hilo era para dilucidar qué significa la crianza en un vino, no el término legal que tienen las D.O. españolas para diferencias categorías de vinos según su elaboración.

    Aitor Alegría Alonso (@siempre_a_plato)

    #75
    Elmesias
    en respuesta a Unnovato

    Re: Diferencia entre crianza y lías

    Ver mensaje de Unnovato

    La legislación europea/española impone unos mínimos.
    En el caso de el termino CRIANZA son mínimo 6 meses en madera de roble, luego cada DO de ahí para arriba fija sus limites: 12 meses en el caso de Rioja, Ribera, Toro, Priorat...

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