Diferencia entre crianza y lías
Re: Diferencia entre crianza y lías
Ver mensaje de garnatxoFaltaría mas que no pudiera discrepar.
Claro que se pueden criar los vinos en madera de lo que se quiera o del material que sea (plástico, vidrio, cemento...) mientras no sea toxico o nocivo para el consumo humano.
Pero yo me refería a que la legislación vigente solo permite utilizar la palabra "crianza" en aquellos vinos que han tenido una estancia en barricas de madera de roble.
Usted mismo lo describe en su última frase.
Re: Diferencia entre crianza y lías
Ver mensaje de LubanGracias por tu aportacion.
Saludos
Re: Diferencia entre crianza y lías
Ver mensaje de LubanCoño, pues pensaba que necesitaban más meses (12 mínimo). Es lo que tiene ir con la mentalidad de las D.O.'s clásicas de aquí!!!!
Una barrica de vino puede realizar más milagros que una iglesia llena de santos
Re: Diferencia entre crianza y lías
Ver mensaje de Elmesias¿En dónde?
Aitor Alegría Alonso (@siempre_a_plato)
Re: Diferencia entre crianza y lías
Ver mensaje de LetroncioEn Gran Canaria. DO Las Palmas, subzona Norte.
Re: Diferencia entre crianza y lías
Ver mensaje de ElmesiasMe refería al roble.
Aitor Alegría Alonso (@siempre_a_plato)
Re: Diferencia entre crianza y lías
Ver mensaje de LetroncioAhhhh, pues en toda la legislación española, europea (comunitaria) y en el Código Internacional de las Prácticas Enológicas de la OIV.
Aunque el código de la OIV es mas laxo y en su ultima actualización dice que localmente se pueden utilizar maderas de especies diferentes al roble. Pero hay que tener en cuenta que las recomendaciones de la OIV son eso, recomendaciones, y no tienen carácter legal.
Dicho todo esto, mi opinión es que deberían actualizarse las normas españolas y europeas, pues están obsoletas.
Re: Diferencia entre crianza y lías
Ver mensaje de ElmesiasUna duda: ¿cuando dices que la única madera permitida es la de roble, significa que es ilegal criar vino en barricas de otras maderas?
Re: Diferencia entre crianza y lías
Ver mensaje de UnnovatoNo. Tu puedes tener el vino en la madera que quieras. Otra cosa es que sea buena enológicamente hablando. Luego está la normativa. En Rioja, para que un vino se considere crianza debe estar criado durante un mínimo de 12 meses en barrica de 225 litros de roble. Si la capacidad de la barrica es otra (300, 500 etc.) o si la madera es otra (castaño, acacia) no contabiliza para ser considerado crianza.
Y cuando un vino no tiene la consideración de crianza, en su etiquetado no debe aparecer referencia alguna a palabras como criado, madera, etc, ya que según la legislación puede inducir a error en el consumidor. Ni deben aparecer fotos ni dibujos ni fondos evocadores a madera.
Re: Diferencia entre crianza y lías
Ver mensaje de UnnovatoGarnatxo te ha contestado muy bien.
Tu puedes criar en la madera que quieras (siempre que no sea nociva/tóxica) pero nunca podrás indicar términos que se relacionen con ella a no ser que sea roble.
No puedes nombrar crianza, criado en... etc...
Re: Diferencia entre crianza y lías
Ver mensaje de ElmesiasPerdonadme, pero me estoy liando.
Las DO tienen sus normas (que no son leyes), en los que se fijan las condiciones de etiquetado, clasificación de vinos, etc. En Rioja y en muchas otras para llamar al vino "Crianza" debe haber pasado por barrica de roble de 225 litros. Ningún otro vino puede etiquetarse con nada que dé lugar a confusiones. Hasta aquí lo entiendo todo.
Ahora bien, aquí se ha nombrado también la legislación española y la europea. ¿qué dice/impone esa legislación? Limita los tipos de madera? Limita la capacidad de los envases? Prohíbe también utilizar etiquetas confusas?
Saludos
Re: Diferencia entre crianza y lías
Ver mensaje de UnnovatoNadie limita los tipos de madera, por ponerte un ejemplo, tu elaboras hoy un vino en Rioja y haces la crianza en acacia y nadie te dira nada, lo único que no podras poner que es un crianza, ni un reserva ni un gran reserva.
Un saludo. Pepe Cano www.verema.com/blog/laterrassadelvi/
Re: Diferencia entre crianza y lías
Ver mensaje de UnnovatoLa legislación europea/española impone unos mínimos.
En el caso de el termino CRIANZA son mínimo 6 meses en madera de roble, luego cada DO de ahí para arriba fija sus limites: 12 meses en el caso de Rioja, Ribera, Toro, Priorat...