¿Un vino de 5 grados es realmente vino?

23 respuestas
    #9
    José Gabaldón

    Re: ¿Un vino de 5 grados es realmente vino?

    Yo tenía entendido que por debajo del 7% no se podía considerar vino.
    Un saludo.

    #12
    Tao Platón
    en respuesta a J-Carlos

    Re: Definición de la OIV

    Ver mensaje de J-Carlos

    No legisla, pero "recomienda" a sus estados miembros. España es miembro. Recomienda tanto que:

    Constituye un documento de referencia técnico y JURÍDICO, que tiene como objetivo la normalización de los productos del sector vitivinícola, que debe servir de base para establecer las reglamentaciones nacionales o supranacionales e imponerse en los intercambios internacionales.

    Tanto tanto, que como no recoja una práctica enológica te costaría hacerla legal en tu país.
    Te falta buscar la defición de vino en Europa. La legislación europea SIEMPRE recoge las deficiones técnicas de la OIV, porque es su órgano de consulta.

    #13
    Elmesias
    en respuesta a J-Carlos

    Re: Definición de la OIV

    Ver mensaje de J-Carlos

    Como bien dice J-Carlos, la actual ley española vigente es la ley 24/2003 y esta define «Vino»: es el alimento natural obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva.
    Por lo que no indica nada de graduación mínima.

    #14
    J-Carlos
    en respuesta a Tao Platón

    Re: Definición de la OIV

    Ver mensaje de Tao Platón

    Y, según tú, ¿qué pasa con la ley de la viña y el vino de 24/2003? ¿Queda derogada por unas recomendaciones sin valor jurídico? Que yo sepa dicha ley está en vigor.

    Soy flexicarnívoro y a la comida vegana la llamo guarnición

    #15
    Tao Platón
    en respuesta a J-Carlos

    Re: Definición de la OIV

    Ver mensaje de J-Carlos

    Reglamento CE Nº1493/1999 del Consejo de la Unión Europea. Porque si lees la ley que has enlazado:
    Artículo 2.
    Definiciones.
    1. Las definiciones de los productos a que se refiere
    esta ley son las establecidas en la normativa de la Unión
    Europea, así como las que se establezcan reglamenta-
    riamente por el Gobierno a propuesta del Ministro de
    Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, por la
    legislación de las comunidades autónomas

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