Re: La versión oficial.
Ver mensaje de PedroBarreraUna carta de una persona del CRDO es, sin duda, una fuente estimable, pero no debe ser elevada así como así a la categoría de definición oficial. La definición más ";oficial"; que conozco es la del Reglamento del CRDO, que no tengo ahora a mano (es fácil buscarla en internet, pero ahora tengo que salir pitando), pero en cualquier caso es exclusivamente organoléptica.