Re: Sabotaje en Bodegas Cepa 21
Ver mensaje de JuansanromanPor cierto, que no quiero hacer de abogado del diablo en este caso (que me parece una c........, de cuidado), y menos en una materia que no es la mía propia, pero le he echado un ojo así por encima al Código penal (por aquello de la añoranza juvenil) y veo esto:
1- Artículo 263.1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.
2- El allananamiento de morada es discutible. Morada = vivienda (habitual u ocasional -casa de verano). Más bien, quizá nos iríamos aquí: Artículo 203.1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
De momento, poco tenemos para rascar. Eso sí, se tiene la creencia en general de que con menos de 2 años no se entra en la cárcel y la suspensión de penas es bastante más compleja.
Yo creo que no la van a empurar en exceso y que, si entra, no tardará mucho en estar en la calle.
En fin, los tribunales dirán. Allá por 2036...
Un saludo!