Derechos de plantación de cepas

22 respuestas
    #1
    David Lopez

    Derechos de plantación de cepas

    Hola

    ¿alguien tiene datos sobre derechos de plantación?

    Gracias y un saludo

    #3
    David Lopez
    en respuesta a Tao Platón

    Re: Derechos de plantación de cepas

    Ver mensaje de Tao Platón

    Hola

    Necesito datos sobre las hectáreas que hay en la reserva nacional,en las reservas autonómicas, los precios de dichos derechos en las disitntas Comunidades Autónomas, la compra vneta que se ha producido entre las disitntas Comunidades y dentro de las Comunidades Autonónomas

    Gracias

    #4
    Xurxotinto
    en respuesta a David Lopez

    Re: Derechos de plantación de cepas

    Ver mensaje de David Lopez

    Hola. Ya que veo este tema recién abierto me gustaría aprovechar para realizar una sencilla pregunta:

    Se puede plantar viñas en una finca particular sin necesidad de permisos, derechos de plantación, etc.?

    Estoy refiriéndome a plantar unos 1.000 m2 aproximadamente, sin aspirar a entrar en circuito comercial. Es decir, ni vender la uva ni el vino. Sólo consumo propio. Alguien sabe algo a ciencia cierta sobre este tema?

    Muchas gracias.

    #5
    David Lopez
    en respuesta a Xurxotinto

    Re: Derechos de plantación de cepas

    Ver mensaje de Xurxotinto

    Hola

    El artículo 91 del Reglamento CE nº 479/2008 del Consejo de 29 de Abril de 2008 por
    el que se establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola (aunque este Reglamento está asimilado al R1234/2009) establece los derechos de nueva plantación. Dice que:

    Los Estados miembros PPODRÁN CONCEDER a los productores derechos de nueva plantación en superficies:
    a) destinadas a nuevas plantaciones en el marco de medidas de concentración parcelaria o de medidas de expropiación por causa de utilidad pública adoptadas en aplicación de la legislación nacional;
    b) destinadas a fines experimentales;
    c) destinadas al cultivo de viñas madres de injertos, o
    d) cuyo vino o cuyos productos vitivinícolas estén destinados exclusivamente al
    autoconsumo.

    Además, el artículo 60 del Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión de 27 de junio de
    2008 (por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola )desarrolla lo relativo a los Derechos de nueva plantación

    Tratándose del supuesto previsto en el artículo 91 (Derechos de nueva plantación), apartado 1, letra d) , del Reglamento (CE) nº 479/2008, con el fin de evitar un exceso de trámites administrativos, un Estado miembro, en lugar de conceder derechos de nueva plantación, podrá disponer que las superficies cuyos productos vitivinícolas se destinen exclusivamente al consumo familiar del viticultor no estén supeditadas a la obligación de arranque prevista en el artículo 85 (Plantaciones ilegales posteriores al 31 de agosto de 1998), apartado 1205, de ese Reglamento. Los Estados miembros únicamente recurrirán a esta facultad si:

    a) la superficie por viticultor no excede de una superficie máxima que deberá fijar el Estado miembro y que, en cualquier caso, no podrá ser superior a 0,1 hectáreas;
    b) el viticultor de que se trate no se dedica a la producción de vino con fines comerciales.

    En España, tenemos el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola que desarrolla estos aspectos. Te adjunto el enlace:

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1244-2008.html

    Artículo 3. Nuevas plantaciones.

    1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá realizar una distribución de derechos disponibles para nuevas plantaciones entre las comunidades autónomas, en función de criterios objetivos y de las solicitudes presentadas por los interesados, en los siguientes supuestos:

    Experimentación vitícola. Estos derechos de plantación sólo serán válidos durante el periodo de experimentación y los productos elaborados con uva procedente de esas superficies no podrán comercializarse durante dicho período. Transcurrido éste, para que dichas superficies se puedan destinar a la elaboración de vino destinado a la comercialización, el titular deberá aportar derechos de replantación o de plantación, o bien arrancar dichas superficies. Los gastos del arranque deberán ser sufragados por el titular. Hasta que las vides sean arrancadas, los productos elaborados con uva procedente de esas superficies sólo podrán ponerse en circulación con destino a las destilerías y no podrá obtenerse alcohol con un grado alcohólico volumétrico adquirido inferior o igual al 80 % vol.

    Cultivo de viñas madres de injertos. Estos derechos de plantación sólo serán válidos durante el periodo de producción de viñas madres de injertos y, la uva procedente de esas viñas no se recolectará o en caso de recolectarse, se destruirá. Transcurrido éste, para que dicha superficie se pueda destinar a la elaboración de vino destinado a la comercialización, el titular deberá aportar derechos de replantación o de plantación, o bien arrancar dichas superficies. Los gastos del arranque deberán ser sufragados por el titular. Hasta que las vides sean arrancadas los productos elaborados con uva procedente de esas superficies solo podrán ponerse en circulación con destino a las destilerías y no podrá obtenerse alcohol con un grado alcohólico volumétrico adquirido inferior o igual al 80 % vol.

    Superficies destinadas a plantaciones en el marco de medidas de concentración parcelaria o medidas de expropiación por causa de utilidad pública.

    2. Para poder solicitar los derechos a que se refiere este artículo, los solicitantes deberán tener regularizada la totalidad de su viñedo, de conformidad con la normativa vitícola vigente.

    3. Los derechos de nueva plantación deberán utilizarse antes de que finalice la segunda campaña siguiente a aquélla en que se hayan concedido por las comunidades autónomas.ç

    Además, tenemos que:

    Artículo 9. Autorización de plantaciones.

    1. Corresponde a las comunidades autónomas, en todo caso, la autorización de las plantaciones que se realicen en su ámbito territorial.

    2. No podrá autorizarse una plantación si la superficie a plantar es superior a los derechos de replantación aportados para realizar la misma.

    3. Para solicitar la autorización de plantación, se deberá aportar la solicitud correspondiente, la documentación requerida por la comunidad autónoma y la justificación de:

    Existencia de los derechos de replantación.

    Justificar el pago, exención o no sujeción al impuesto que sea aplicable a la transmisión de los derechos de replantación.

    La resolución del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino autorizando dicha transferencia, en los casos en que este Ministerio fuera competente para autorizar previamente la transferencia de los derechos de replantación.

    4. Las comunidades autónomas podrán fijar la superficie mínima de las plantaciones a realizar con derechos de replantación.

    5. Las comunidades autónomas podrán exigir que las plantaciones se realicen exclusivamente con determinadas variedades y que las plantas sean de la categoría certificada.

    6. Los portainjertos que se utilicen en plantaciones o replantaciones deberán proceder de viveros legalmente autorizados.

    #6
    David Lopez
    en respuesta a David Lopez

    Re: Derechos de plantación de cepas

    Ver mensaje de David Lopez

    Además... en el mismo RD tenemos:

    Artículo 40. Adjudicación de derechos.

    1. En la adjudicación de derechos de plantación se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de prioridad, sin perjuicio de los establecidos, en su caso, en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural:

    Jóvenes agricultores que, de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el momento de la presentación de la solicitud.

    Agricultores titulares de explotaciones agrarias prioritarias.

    Agricultores a título principal.

    2. Los solicitantes de derechos no deberán haber sido beneficiarios de la prima por abandono ni haber cedido derechos de replantación al menos en las últimas cinco campañas.

    3. Los solicitantes de derechos de replantación deberán tener la totalidad de sus parcelas de viñedo, conforme a la normativa vitícola vigente en el momento de presentar la solicitud.

    4. Los derechos de plantación asignados a los viticultores procedentes de una reserva no podrán ser objeto de transferencia.

    5. Las comunidades autónomas podrán establecer otros criterios, además de los contemplados en el apartado 1 del presente artículo, para la concesión de los derechos provenientes de su reserva.

    6. Las comunidades autónomas podrán asignar los derechos de sus reservas:

    Sin contrapartida financiera, a los productores de menos de 40 años que posean capacidad profesional suficiente y que se establezcan por primera vez como jefe de explotación o cotitular de la misma.

    A cambio de una contrapartida financiera, a los productores que utilicen dichos derechos para plantar viñedos cuya producción tengan una salida garantizada. Para determinar el precio de los derechos de la reserva se tendrá en cuenta el valor comercial de las producciones de dichos viñedos.

    #7
    Xurxotinto
    en respuesta a David Lopez

    Re: Derechos de plantación de cepas

    Ver mensaje de David Lopez

    Ufff... Sigo teniendo la misma duda a pesar de la exhaustiva información:

    Se puede plantar un pequeño viñedo de menos de 1.000 m2 para autoconsumo sin tener que pedir permisos y, en consecuecia, levantar la perdiz y que después vengan a por ti?

    #8
    David Lopez
    en respuesta a Xurxotinto

    Re: Derechos de plantación de cepas

    Ver mensaje de Xurxotinto

    No... arreglo a lo que dice la normativa estatal... no ... ya que no lo contempla

    De todas formas, te sugiero que vayas a la Consejería de tu Comunidad Autónoma y lo preguntes, ya que el último artículo permite una asignación de derechos

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