Resolución OIV/VITI 333/2010: Definición de "terroir"
Ver mensaje de Paco HigónLA ASAMBLEA GENERAL,
Considerando los trabajos de la Comisión I “Viticultura” y del grupo de expertos “Medioambiente vitícola y cambio climático”, una vez conocidas las comunicaciones presentadas en el Simposio Internacional sobre los Terroirs y Paisajes organizado en Burdeos y Montpellier en 2006 bajo el patrocinio de la OIV,
CONSIDERANDO que una definición de “terroir” vitivinicola ayudaría a la aplicación de la Resolución VITI/04/2006 y mejoraría la comunicación dentro el sector vitivinícola,
CONSIDERANDO los efectos económicos y culturales ligados a la zonificación vitivinícola y a la utilización del concepto “terroir”;
CONSIDERANDO que esta definición está destinada a ser utilizada con objetivos descriptivos por el sector vitivinícola,
CONSIDERANDO que una vez que un “terroir” sea descrito, puede contribuir al reconocimiento de los productos vitivinícolas provenientes de dicho “terroir”,
CONSIDERANDO la necesidad de prevenir la confusión entre la definición descriptiva de “terroir” y la definición jurídica de una Indicación Geográfica,
DECIDE adoptar la siguiente definición de “terroir” vitivinícola:
El “terroir” vitivinícola es un concepto que se refiere a un espacio sobre el cual se desarrolla un saber colectivo de las interacciones entre un medio físico y biológico identificable y las prácticas vitivinícolas aplicadas, que confieren unas características distintivas a los productos originarios de este espacio.
El “terroir” incluye características específicas del suelo, de la topografía, del clima, del paisaje y de la biodiversidad.Certificado conforme
Tiblisi, 25 de junio de 2010
El Director General de la OIV
Secretario de la Asamblea general
Federico CASTELLUCCI
Menjar per pensar, pensar per menjar.