Re: Transporte de alimentos en coche particular a mi restaurante
Ver mensaje de Mherrero82Hola, el transporte de alimentos a temperatura controlada está regulado por el Real Decreto 237/2000 , resumiendo:
Hay alimentos que necesitan ir en contenedores homologado ATP (es la única homologación que existe) y otros no.
Al final del Real Decreto menciona cuales son :
- Productos ultracongelados y congelados (crema congelada, -20 ºC; pescados, productos preparados a base de pescado, moluscos y crustáceos congelados o ultracongelados y cualquier otro producto ultracongelado, -18 ºC; cualquier producto congelado, excepto mantequilla, -12 ºC; mantequilla congelada, -10 ºC).
- Mantequilla: 6 ºC.
- Productos de caza: 4 ºC.
- Leche en cisterna (cruda o pasteurizada) destinada al consumo inmediato: 4 ºC.
- Leche industrial: 6 ºC.
- Productos lácteos (yogur, kéfir, crema, nata y queso fresco): 4 ºC.
- Pescado, moluscos y crustáceos (con exclusión del pesado ahumado, salado seco o vivo, los moluscos vivos y crustáceos vivos): deberán envasarse siempre en hielo fundante.
- Productos preparados a base de carne (de los que se excluyen los que se han estabilizado por salazón, ahumado, secado o esterilización): 6 ºC.
- Carne (exceptuados los despojos rojos): 7 ºC.
- Ave de corral y conejos: 4 ºC.
Un inciso sobre la homologación , normativa etc, una cosa es que los contenedores tengan que cumplir unas normas (como la HACCP) y otra es que se tenga que "homologar " esas normas , es decir que una empresa acreditada te dé una documentación diciendo que ese contenedor cumple esas normas.
Para sanidad no existen contenedores "homologados" es justamente la tarea de ellos en las inspecciones comprobar que el contenedor se ajusta a los parámetros que ellos quieren , por ejemplo los de HACCP.
Sin embargo si que existen contenedores homologados para tráfico que es a quien se encomendó la tarea de controlar esto , suena un poco raro porque hay mucha gente que no lo cumple , pero la realidad es que si transportas un alimento de los mencionados arriba obligatoriamente tienes que llevar un contenedor ATP ,otra cosa es que no es fácil sufrir una inspección de tráfico para ver si llevas alimentos en un vehículo salvo a la salida de los mercados de mayoristas .
Respondiendo a tu pregunta de o llevas un contenedor ATP o no cumples la respuesta es si , hay que llevar ATP.