¿Un vino VTCPRD es un tipo de VCPRD? Lanzo esta pregunta a ver si me podéis ayudar.

7 respuestas
    #1
    Tenpranillo

    ¿Un vino VTCPRD es un tipo de VCPRD? Lanzo esta pregunta a ver si me podéis ayudar.

    Hola!
    Es que estoy mirando, y no me queda claro, si un vtcprd es un tipo de vcprd (o sea un vino tranquilo de calidad).
    ¿La clasificación de los vinos por edad, esta en función de que sean tranquilos o de que sean vinos de mesa?

    Me refiero a los conceptos de Noble, Añejo, Viejo y de Crianza, Reserva y Gran Reserva.

    Que lio no me entiendo ni yo.

    #2
    AntonioJesus.AkatA
    en respuesta a Tenpranillo

    Re: Lanzo una pregunta a ver si me podeis ayudar.

    Ver mensaje de Tenpranillo

    Esto no falla para la aclaración, hasta en el vino, vámonos a la ley!

    Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

    Artículo 1. Objeto.

    1. El objeto de esta Ley es la ordenación básica, en el marco de la normativa de la Unión Europea, de la viña y del vino, así como su designación, presentación, promoción y publicidad.

    2. Asimismo se regulan en esta Ley los niveles diferenciados del origen y la calidad de los vinos, así como el sistema de protección, en defensa de productores y consumidores, de las denominaciones y menciones que legalmente les están reservados frente a su uso indebido.

    3. También se incluye en el ámbito de esta Ley el régimen sancionador de las infracciones administrativas en las materias a las que se refieren los dos apartados anteriores.

    Artículo 2. Definiciones.

    1. Las definiciones de los productos a que se refiere esta Ley son las establecidas en la normativa de la Unión Europea, así como las que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, por la legislación de las comunidades autónomas.

    2. En particular, a los efectos de esta Ley, se establecen las siguientes definiciones:

    Nueva plantación: es la plantación efectuada en virtud de los derechos de nueva plantación contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, y aquella plantación que se refiera a nuevas superficies de uva de mesa o nuevas superficies de viñas madres de portainjertos.

    Replantación: es aquella plantación realizada en virtud de los derechos de replantación contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) 1493/1999.

    Reposición de marras: es la reposición de cepas improductivas a causa de fallos de arraigo, o por accidentes físicos, biológicos o meteorológicos.

    Operadores: son las personas físicas o jurídicas, o la agrupación de estas personas, que intervienen profesionalmente en alguna de las siguientes actividades del sector vitivinícola; la producción de la uva como materia prima, la elaboración del vino, su almacenamiento, su crianza, su embotellado y su comercialización.

    Vino: es el alimento natural obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva.

    Vinos tranquilos de calidad producidos en regiones determinadas (en adelante, v.t.c.p.r.d.): son aquellos vinos de calidad producidos en regiones determinadas a los que se refiere el párrafo d del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (CE) 1493/1999.

    3. Las definiciones de los productos son excluyentes, no pudiendo utilizarse las respectivas denominaciones más que en los productos que se ajusten estrictamente a la definición.

    Artículo 3. Indicaciones relativas a las características de los vinos.

    A efectos de su protección, y sin perjuicio de las competencias que puedan tener las comunidades autónomas en materia de denominaciones de origen, se establecen las siguientes indicaciones relativas a las categorías de envejecimiento:

    Indicaciones comunes para los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional vino de la tierra y para los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (en adelante v.c.p.r.d.):

    Noble, que podrán utilizar los vinos sometidos a un período mínimo de envejecimiento de 18 meses en total, en recipiente de madera de roble de capacidad máxima de 600 litros o en botella.

    Añejo, que podrán utilizar los vinos sometidos a un período mínimo de envejecimiento de 24 meses en total, en recipiente de madera de roble de capacidad máxima de 600 litros o en botella.

    Viejo, que podrán utilizar los vinos sometidos a un período mínimo de envejecimiento de 36 meses, cuando este envejecimiento haya tenido un carácter marcadamente oxidativo debido a la acción de la luz, del oxígeno, del calor o del conjunto de estos factores.

    Indicaciones propias de los v.t.c.p.r.d. Además de las indicaciones reguladas en el párrafo anterior, los v.t.c.p.r.d. podrán utilizar las siguientes:

    Crianza, que podrán utilizar los v.t.c.p.r.d. tintos con un período mínimo de envejecimiento de 24 meses, de los que al menos seis habrán permanecido en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros; y los v.t.c.p.r.d. blancos y rosados con un período mínimo de envejecimiento de 18 meses, de los que al menos seis habrán permanecido en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima.

    Reserva, que podrán utilizar los v.t.c.p.r.d. tintos con un período mínimo de envejecimiento de 36 meses, de los que habrán permanecido al menos 12 en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros, y en botella el resto de dicho período; los v.t.c.p.r.d. blancos y rosados con un período mínimo de envejecimiento de 24 meses, de los que habrán permanecido al menos seis en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima, y en botella el resto de dicho período.

    Gran reserva, que podrán utilizar los v.t.c.p.r.d. tintos con un período mínimo de envejecimiento de 60 meses, de los que habrán permanecido al menos 18 en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros, y en botella el resto de dicho período; los v.t.c.p.r.d. blancos y rosados con un período mínimo de envejecimiento de 48 meses, de los que habrán permanecido al menos seis en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima, y en botella el resto de dicho período.

    Indicaciones propias de los vinos espumosos de calidad. Los vinos espumosos de calidad podrán utilizar las siguientes indicaciones:

    Premium y reserva, que podrán utilizar los vinos espumosos de calidad definidos en la normativa comunitaria y los vinos espumosos de calidad producidos en una región determinada (v.e.c.p.r.d.).

    Gran reserva, que podrán utilizar los v.e.c.p.r.d. amparados por la Denominación Cava, con un período mínimo de envejecimiento de 30 meses contados desde el tiraje hasta el degüelle.

    Saludos

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    #3
    BenjaminBerjon
    en respuesta a Tenpranillo

    Re: Lanzo una pregunta a ver si me podeis ayudar.

    Ver mensaje de Tenpranillo

    Tenpranillo:

    No conozco la clasificación "vcprd" que mencionas, pero sí te puedo decir que la clasificación "por edad" como tu les dices, tiene que ver con la crianza en madera y vidrio, y en algunas denominaciones de origen está cayendo en desuso. Una clasificación bastante controvertida, que finalmente no tiene que ver con la calidad necesariamente. Existe otra que es la clasificación de los vinos de acuerdo al reglamento de cada D.O. vinos de mesa, vino comarcal, vinos de la tierra, denominación de origen y denominación de origen clasifica Vgr: La Rioja. Los conceptos que mencionas como noble, añejo etc., son comerciales y no tienen que ver con ninguna legislación. Seguro habrá alguien mucho más enterado del tema.

    Saludos

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