De: Quique Collado
Fecha: 02/05/2001
Hora: 18:29 -0400
En el estatuto de la viña, el vino y de los alcoholes (Ley 25/1970)dice, esencialmente, que para que una D.O. sea "calificada": 1- La uva sea de calidad reconocida, siendo el precio de adquisición de al menos el 150% de la media nacional. 2-Que los productos se elaboren mediante los procesos específicos de la D.O. establecidos por el consejo regulador. 3-Que la comercialización del vino se realice EXCLUSIVAMENTE embotellado desde la bodega de origen ( no se puede comercializar a granel ). Saludos
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