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Protección de las marcas de cavas y vinos con nombre de familia

En el sector del vino y del cava se utilizan con frecuencia marcas que hacen referencia al nombre familiar del productor, de un fundador, etc debido a los orígenes familiares de muchas bodegas. Todo ello genera entre los interesados tensos conflictos debido a que cada vez son más las generaciones que, con un mismo apellido, están ligadas al negocio con el riesgo de que el nombre familiar se disperse entre diferentes empresas del sector.

A priori, no existe problema alguno para que un productor distinga con su nombre o el de su familia su bodega, el vino o cava que pretenda introducir en el mercado. No obstante existen ciertas limitaciones y prohibiciones cuando dicho nombre o uno similar está registrado o viene siendo usado por un tercero de manera con cierta notoriedad. Es decir, no basta con poseer el apellido para usarlo libremente en el mercado como marca. Es necesario que sobre un nombre idéntico o similar no se haya constituido derecho alguno anterior o exista un uso notorio en España.

No obstante la Oficina de Marcas siempre ha mostrado cierta permisividad al uso de marcas semejantes, pero no idénticas, por miembros de la misma familia que comparten, evidentemente, el mismo apellido en el conjunto de sus marcas. Sin embargo, esta permisividad no se da cuando estos nombres familiares se han convertido en marcas notorias y prestigiosas tal como ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo en varios casos (CODORNIU, BARBIER, TORRES, LARIO, LOEWE...) ya que el uso como marca por parte de un miembro de la familia de dicho nombre sin el consentimiento del titular de la marca sería altamente perjudicial tanto para las empresas como para al consumidor.

Otro caso se da cuando uno de los socios o fundadores de la empresa ha cedido el uso de su nombre. En estos casos, además del registro como marca debe acordarse por escrito el uso que se va a hacer del mismo, el pago de royalties por su uso, la temporalidad del uso y cuando este uso puede ser revocado y las indemnizaciones a percibir por parte de la empresa de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección civil del derecho al Honor y la Propia Imagen.

A falta de plasmación del acuerdo puede presumirse una cesión e incluso licencia tácita de dicho nombre a la empresa con las consecuencias graves que de ello se derivan. También deberíamos incluir aquí la posibilidad de que la empresa afectada pueda usar y prohibir el uso de la imagen o nombre del algún socio o fundador que hubiera fallecido. En este caso la Ley de Protección civil del derecho al Honor y a la Propia Imagen establece que los causahabientes serán quienes tendrán la potestad negativa de prohibir a terceros el uso comercial a dicha imagen, lo que conlleva a tener en la práctica la potestad positiva para su comercialización y registro.

Así pues, en estos casos y para evitar que importantes nombres de fundadores, que hubieran fallecido hace más de 80 años fueran usurpados sería conveniente registrarlos como marcas por sus causahabientes o por las empresas que ellos fundaron. Evidentemente, este consejo también es válido para los nombres de aquellas personas que hubieran fallecido hace menos de 80 años ya que es más fácil y efectivo su protección desde el Derecho de marcas.

En el caso de que un tercero intentase registrar el nombre, imagen o pseudónimo de un fundador, socio o miembro de la familia de una bodega y estos nombres no estuvieran registrados como marcas, se podría impedir su registro de acuerdo con las prohibiciones que articula la Ley de Marcas bajo la prohibición absoluta del art.5 g) (error en el origen y calidad por parte del consumidor) y relativa del art. 9 1 a y b (nombre e imagen de un tercero diferente del solicitante o que el consumidor asocie con un tercero diferente al solicitante).

En el caso de que un tercero utilizase el nombre, imagen o pseudónimo de un familiar y éste no estuviese registrado como marca ni se utilizase como tal por parte de la empresa original, cabría interponer una acción por Competencia Desleal y si el afectado no hubiera fallecido hace más de 80 años, una acción por infracción o lesión de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección civil del derecho al Honor y Propia Imagen.

En fin, como puede comprobarse, el uso de nombres familiares, socios y fundadores es particularmente conflictivo e interesante, debiéndose tener especial cuidado en conocer el alcance de nuestros derechos, protegerlos y gestionarlos correctamente a fin de evitar usos que lesionen sus intereses, imagen y marcas.


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