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Paisaje del Viñedo: Patrimonio y Recurso (V)

La protección del paisaje del viñedo

Incluso en lugares como Jalisco en México donde uno de sus paisajes de producción ha sido declarado Patrimonio de la Humanidad, no existe una protección específica para este tipo de espacios. Así en la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus municipios, que es una ley de 1998, se habla de las Áreas de Belleza Natural, “como las formaciones geológicas, orográficas, topográficas o sus elementos biológicos o grupos de esta clase de formaciones que tengan una importancia especial desde el punto de vista de la ciencia o de las obras conjuntas del hombre y de la naturaleza, que por sus características intrínsecas, constituyen por sí mismos, conjuntos estéticos de relevancia.” También se cita en la Ley el Área de Belleza Paisajística, como “Los espacios lugares o sitios urbanos, rurales o regionales que posean características de homogeneidad arquitectónica o una singular morfología del trazado urbano y aquellos donde sus elementos naturales presentan aspectos que recomienden ser considerados.”

Y curiosamente en esta ley mexicana se habla de proteger como patrimonio cultural, a “la toponimia de los asentamientos humanos de las regiones, de su hidrografía y orografía”

En Europa, la reflexión sobre los temas de paisaje la habían llevado los geógrafos dentro del ámbito universitario, pero a partir de la firma de la Convención Europea del Paisaje en Florencia en el año 2000, parece que existe una cierta preocupación política, que todavía no se ha transmitido a toda la sociedad.

En las legislaciones de algunas Comunidades Autónomas españolas aparecen leyes del paisaje. Quizás el mejor ejemplo sea el de Cataluña que desde junio de 2005, posee una Ley de protección, gestión y ordenación del paisaje, y un decreto posterior que reglamenta las acciones e instituciones que deben llevar a la práctica esta ley. Son muy interesantes las referencias a una institución que es el Observatorio del paisaje, con amplias atribuciones y una importante acción divulgativa y pedagógica. Por otra parte reglamenta la realización de cartas del paisaje y considera a los catálogos como “documentos de carácter descriptivo y prospectivo que determinan la tipología de los paisajes de Cataluña, identifican sus valores y estado de conservación y proponen los objetivos de calidad que tienen que cumplir.”(1)

Por las acciones, publicaciones y reuniones científicas(2) podemos decir que en Cataluña se observa una preocupación sobre este tema, y en particular sobre los aspectos del viñedo en la región del Penedés.Existen también normativas sobre paisaje en la Comunidad Valenciana, en las Islas Baleares y se están preparando las de Castilla La Mancha y Galicia.

En otras normativas, no específicamente relativas al paisaje, de las Comunidades Autónomas, salvo la andaluza(3) y aragonesa,  escasamente aparece citado el paisaje de cara a su protección; y en el caso del paisaje del viñedo,  se cita en la Ley del Patrimonio Histórico de La Rioja.

En la legislación aragonesa de 1997 se describe una interesante visión de la unión del paisaje con la cultura a través de la Ley de Parques Culturales de Aragón, que son definidos como “un territorio que contiene elementos relevantes del patrimonio cultural, integrados en un marco físico de valor paisajístico y/o ecológico singular, que gozará de promoción y protección global en su conjunto, con especiales medidas de protección para dichos elementos relevantes.

Pero todavía  este patrimonio hace referencia a “lo extraordinario, lo excepcional o lo amenazado”. Tendrán que pasar unos años hasta que se considere el paisaje como un bien susceptible de considerarse como patrimonio. El paisaje como territorio de la cultura ha de ser protegido por albergar los valores geográficos y culturales de cada unidad espacial.

En la literatura patrimonial ya desde hace años se habla de “lugares pintorescos, bellezas naturales, sitios de interés, espacios protegidos”, pero nuestra intención es mostrar las características que posee una unidad territorial por el hecho de haber tenido históricamente una dedicación agrícola tradicional y cómo ésta ha generado prácticas culturales que han producido sentimientos de identidad entre los habitantes de ese entorno.

No buscamos por lo tanto grandes declaraciones como las que se producen sobre los monumentos sino la consideración de preservar unidades de paisaje que  poseen multitud de valores si se toman en su conjunto y no considerándolos por áreas o parcelas. El análisis global del paisaje es el que otorga ese carácter de valor patrimonial.

Nos interesa hablar de espacios comunes, en los que se observa la interacción continuada entre el hombre y la naturaleza, no buscamos espacios destacados o de gran belleza, sino el conjunto de un territorio que tiene una unidad en su paisaje por poseer una unidad cultural. No hablamos de lo bello, tratamos de preservar entornos rurales de alto valor cultural.

Nos vamos a referir a territorios específicos tal como los interpreta el Comité de Ministros del Consejo de Europa, en sus normativas para “la Conservación  de Sitios Culturales integrados a las Políticas del Paisaje”(1995), y aquí se considera al paisaje como “la expresión formal de las múltiples relaciones existentes en un período determinado entre el individuo o una sociedad y un espacio topográficamente definido, donde el aspecto resulta de la acción en el tiempo de factores naturales y humanos y sus combinaciones.”

En ese mismo documento se habla de “Paisaje Cultural”, como “una unidad en la que se integran las actividades humanas y el medio natural estableciendo una interacción dinámica que se nos manifiesta en hechos y rasgos físicos, testimonios del transcurso de una sociedad sobre un determinado territorio.”En la Carta del Paisaje Mediterráneo citada, se da la definición “oficial” que está hoy en vigor en la normativa europea. “El paisaje es la manifestación  formal de la relación sensible de los individuos y las sociedades en el espacio y en el tiempo con un territorio más o menos modelado por los factores sociales, económicos y culturales”.

Con estas referencias sobre el paisaje vemos un cambio sustancial al poderse considerar el paisaje, es decir las interacciones entre el hombre y su territorio, como un conjunto susceptible de ser protegido.

Siguiendo con las legislaciones autonómicas españolas sobre Patrimonio Cultural, más recientes y modernas que la Ley Nacional, ya se considera el paisaje como entorno a proteger.

Y en relación con la propia actividad de la vid y el vino algunas Comunidades protegen exclusivamente edificaciones, aunque veladamente se cita “la cultura de la viña”.

Así en la legislación de la Comunidad Autónoma de Cantabria se habla de “lugares culturales”, como “las partes específicas del territorio, formadas por la combinación del trabajo del hombre y de la naturaleza, que ilustran  la evolución de la sociedad humana y sus asentamientos en el espacio y en el tiempo y que han adquirido valores reconocidos socialmente a distintos niveles territoriales, gracias a la tradición, la técnica o a su descripción en la literatura y obras de arte. Tendrán consideración especial los paisajes de cercas y las estructuras de mosaico en las áreas rurales de Cantabria.”(Art. 49,5d)

Más adelante en la Ley se cita específicamente( Artículo 97,2): “se consideran espacios de interés etnográfico, los paisajes culturales que por su especial significación, se constituyen en nítidos exponentes de la relación establecida a lo largo del tiempo entre la comunidad humana que lo habita en su seno y el medio natural que le da soporte.”

En la Comunidad Autónoma de Canarias, y también en su  Ley 4/1999 del 15 de marzo en su capítulo II, Artículo 73 a) referido al Patrimonio Etnográfico, dice que lo integran “Construcciones y conjuntos resultado  del hábitat popular, tales como poblados de casas, haciendas, poblados de cuevas, etc.; elementos arquitectónicos singulares, tales como portadas, tapias, almenados, chimeneas, calvarios, cruces, pilares, caminos, piedras labradas, blasones, lápidas, etc.; y aquellos otros que por su funcionalidad histórica forman parte de la cultura popular ligada a la producción económica, tales como molinos, acueductos, aljibes, cantoneras, salinas, canteras, caleras, alfares, hornos, pajeros, eras, corrales, lagares, bodegas y similares.”(4)

No es esta la única normativa que protege explícitamente a las bodegas,  podemos citar también el caso de la Comunidad de Madrid, que en la Disposición Adicional Segunda de su ley  y en lo referido a bienes que se considerarán por si mismos incluidos dentro del Inventario de Bienes Culturales, se encuentran: ”Las iglesias, las ermitas, cementerios y edificios  singulares con más de cien años de antigüedad y asimismo los molinos, bodegas, cuevas y abrigos que contengan manifestaciones culturales, puentes, estaciones de ferrocarril, canales “viages” de agua, norias, potros y fraguas y caminos históricos con más de cien años de antigüedad”(5)

 Y el tercer ejemplo que encontramos es el referido a una Comunidad que no es productora de vino, pero que en algún momento histórico tuvo reducidas producciones y que hoy está recuperando. Nos referimos a Asturias, que además de hablar de la especial “protección del paisaje y de las actividades económicas tradicionales de las áreas rurales” protege de forma especial “los llagares de sidra y vino”(6)

En el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que es una ley sobre Patrimonio Histórico, aprobada en el año 2004, en la Exposición de Motivos dice “El Patrimonio etnográfico, muy descuidado normativamente hasta la fecha, recibe un tratamiento minucioso en cuanto a su catalogación a través del nuevo Atlas Etnográfico y respecto a su difusión y defensa. En él se comprenden bienes de todo género que forman parte de la cultura tradicional  riojana; entre los bienes inmuebles destaca la defensa de los despoblados, las construcciones relacionadas con la actividad vitivinícola y, en particular, las bodegas.”

En su título IV referido al Patrimonio Etnográfico en el artículo 62 b) se protegen “Las construcciones e instalaciones que manifiestan de forma notable las técnicas constructivas, formas y tipos tradicionales de las distintas zonas de La Rioja, en especial, con relación a la cultura del vino. c) Las bodegas, construcciones semiexcavadas o cualquiera otras destinadas a labores vinícolas y agropecuarias, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria segunda, referida a las bodegas de vino con más de cien años de antigüedad.(7)

Esta disposición Transitoria Segunda, precisa : "Durante un período de diez años, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, y para asegurar una protección preventiva, los bienes a que hace referencia el apartado 2 de esta Disposición Transitoria, quedan sometidos al régimen de los Bienes Culturales de Interés Regional, salvo que expresamente la Consejería competente en materia de Cultura deseche su inclusión, por los motivos que estime oportunos o proceda a iniciar el procedimiento para declararlos como Bienes de Interés Cultural". Transcurrido el plazo de diez años, los bienes afectados por esta medida que no hayan sido excluidos del régimen cautelar de protección, se considerarán automáticamente como Bienes Culturales de Interés Regional, debiendo procederse a su declaración individualizada mediante Orden del Consejero competente y a su inscripción definitiva en el correspondiente Inventario del Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

 Con independencia de su titularidad y estado de conservación, los bienes afectados por la previsión del apartado anterior son los siguientes:

A) Las edificaciones, construcciones, y, en general, los inmuebles con más de doscientos años de antigüedad.

B) Las iglesias, ermitas y cementerios, construidos con más de ciento cincuenta años de antigüedad.

C) Teatros, mercados, plazas de toros, fuentes y lavaderos representativos de los usos para los que fueron edificados, con más de cien años de antigüedad.

D) Las construcciones tradicionales rurales, los conjuntos de abrigos de pastores y ganado con cubierta de piedra y los puentes, molinos, ingenios hidráulicos de carácter tradicional, y obras singulares de infraestructura, ingeniería y arquitectura, con más de doscientos años de antigüedad.E) Bodegas de vino con más de cien años de antigüedad.

F) Los muebles de carácter etnológico, artístico, musical o representativos de la forma de vida o de producción singular de la población de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que cuenten con más de doscientos años de antigüedad.”

También se ha de destacar la preocupación normativa en esta Comunidad al declarar un concepto como el “Paisaje Cultural de Viñedo”, que podría ser declarado como Bien de Interés Cultural tal como lo expresa la ley al referirse a los Lugares Culturales:

G) "Paisaje Cultural: Extensión de terreno representativa de la interacción del trabajo humano con la naturaleza. Su régimen como Bien de Interés Cultural se aplicará sin perjuicio de su protección específica mediante la legislación ambiental. Especial consideración merecerá el «Paisaje Cultural del Viñedo»”.

Por lo tanto la ley riojana es la que proporciona mayor protección al Patrimonio tanto mueble, como inmueble e inmaterial relacionado con la cultura de la viña.

Nuestra pretensión es que se lleve a la práctica esta protección para el paisaje cultural de la viña,  basándose en el propio concepto evolutivo que el paisaje posee, y es que a lo largo del tiempo la viña se ha transformado adecuada a las alteraciones que ha sufrido la sociedad rural, y esas modificaciones están trayendo pérdidas irreparables ocasionadas, muchas veces, por los intereses dinerarios ajenos, que son lógicos en el actual sistema económico, pero que deben ser equilibrados con criterios de sustentabilidad y de conservación de ciertos valores culturales.

 Por estas razones parece lógico que un paisaje que mantiene unas altas producciones agrícolas y por tanto una importante rentabilidad económica,  tenga también unos sistemas de protección que hagan pervivir los valores del paisaje cultural.

A modo de ejemplo de los deterioros que se están produciendo en este tipo de paisajes tenemos la instalación de aerogeneradores en las zonas con viñedos próximos, que están modificando sustancialmente el paisaje y que no se ha considerado este importante impacto. Existen ejemplos de estos impactos en las tierras de viñas de La Rioja Baja, Navarra y Aragón y a la vez modelos de protección hacia este tipo de paisajes en la normativa medioambiental francesa.(8)

Con respecto a otras Comunidades Autónomas, no existe una normativa proteccionista, que nosotros sepamos, aunque hay algunas iniciativas interesantes como un trabajo  que creemos  es pionero en España, titulado: “Análisis Geográfico y establecimiento de criterios generales para la intervención y la gestión del paisaje vitivinícola de la Denominación de Origen Penedés” (9), del cual ya se hizo la presentación de una parte

El Ministerio de Cultura en España esta creando una Normativa al Plan de Paisajes Culturales, que hasta ahora desconocemos si ha sido publicada.

(1) www.catpaisatge.net
(2) A propósito de esto en noviembre en Barcelona se va a celebrar el Seminario Internacional de Indicadores de paisaje, retos y perspectivas.
(3)Acaba de presentarse el Manifiesto por el viñedo tradicional en secano de Doñana, signo de biodiversidad y paisaje vital, por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Andalucía
(4)Boletín Oficial de Canarias 1999/036, 24/3/1999-00459
(5) Ley 10/1998 de 9 de julio, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 16 de julio de 1998.
(6) Ley del Principado de Asturias 1/2001 del 6 de marzo. Boletín Oficial del Principado nº 75,30/3/2001
(7) Ley 7/2004, 18 de octubre. BOR, nº 138 del 23 de octubre de 2004. Gobierno de La Rioja
(8) Loi nº 2003-590 del 2/7/ 2003, article 98,I
(9) Busquets, Jaume. Una propuesta orientada a la Elaboración de un Plan de Gestión del Paisaje de la viña


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